Evitar Continúen Anomalías En Los Servicios De Transporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (EVITAR CONTINÚEN ANOMALÍAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE) ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 4 de Febrero de 1983 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1265 del 12 de Febrero de 1983 COMUNICADO EL MINISTERIO DE TRANSPORTE A todas las Cooperativas de Transporte, propietarios de vehículos del servicio público de transporte, conductores y colectores, COMUNICA: l Que en el servicio de transporte terrestre de pasajeros, carga, carga y pasajeros, se han venido dando quejas de los usuarios sobre alteraciones a las tarifas vigentes, II Que con ello se obvia los procedimientos y disposiciones que, determinan que las tarifas no se deben incrementar sino mediante un Acuerdo Ministerial que lo autorice, lo que ha sido dado a conocer ampliamente con anterioridad. III Que tales alteraciones por las vías de hecho, provocan un clima de inconformidad y desestabilización, que repercute negativamente en el servicio que al usuario de transporte se le debe brindar, ya que incluso se les niega la prestación del mismo, cuando se resisten a pagar la tarifa alterada. POR TANTO: ACUERDA: 1.- Para evitar se continúen dando estas anomalías, calificase de obstaculización de transporte, toda alteración de tarifas de los servicios de transporte terrestre de pasajeros, carga, carga y pasajeros, que se realice por las vías de hecho. 2.- Toda persona particular o jurídica que alterare las tarifas de transportación vigentes, de los servicios referidos, incurrirá en violación al Arto. 12 de la Ley de Transporte y Obras Públicas, reformado por Decreto No. 705, por lo que se hará acreedor de las sanciones en el estipuladas, a que varían desde intervención de los vehículos, multas pecuniarias, hasta arresto inconmutable de uno a seis meses. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres. AÑO DE LUCHA POR LA PAZ Y LA SOBERANÍA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. -