Establecer Tasa Del 1% Del Ir

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER TASA DEL 1% DEL IR) ACUERDO MINISTERIAL No. 17-93, Aprobado el 22 de Septiembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I. La necesidad de las Empresas y Agentes Económicos de disponer de mayores recursos Financieros líquidos para incrementar su Capital de trabajo y así obtener un mayor volumen de actividad Económica. II. La conveniencia de continuar apoyando el proceso de reactivación de las actividades Económicas del país. En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero.- Establecer en 1% la tasa del anticipo del IR aplicada sobre la renta bruta Mensual obtenida por las personas Jurídicas en general, las personas naturales Responsables del Impuesto General al Valor y Selectivos de Consumo o las que fueren notificadas por la Dirección General de Ingresos. Queda eliminada la discrecionalidad de la Dirección General de Ingresos para variar la tasa establecida en el párrafo anterior. Segundo.- La reducción de la tasa del anticipo será aplicable a partir de las ventas o prestaciones de servicios del Mes de Septiembre de 1993. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial deroga el Acuerdo Ministerial 9-93 y el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 9-92, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.- Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Septiembre de Mil novecientos noventa y tres.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS. -