Establecer La Temporada De Pesca Y La Cuota Global Anual De Captura 2001-2002 Para La Pesquería De Camarón Y Langosta En Ambos Litorales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - ESTABLECER LA TEMPORADA DE PESCA Y LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA 2001-2002 PARA LA PESQUERÍA DE CAMARÓN Y LANGOSTA EN AMBOS LITORALES ACUERDO MINISTERIAL No. DGRN-PA 246-2001, Aprobado el 21 de Diciembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 59 del 02 de Abril del 2002 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que el Arto. 13 del Decreto No. 557 Ley Especial sobre la Explotación de la Pesca del 7 de Febrero del 1961, consigna que es facultad de este Ministerio el establecimiento de un número máximo de Licencias de Explotación de Pesca Comercial y el número permisible de embarcaciones, sobre determinadas pesquerías, con miras a garantizar el rendimiento sostenido de las mismas. II Que el establecimiento de las presentes medidas es concordante con lo consignado en el Artículo segundo sobre los objetivos de ordenación pesquera del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por consenso en el 28 período de sesiones de la Conferencia de la FAO el 31 de Octubre de 1995 y adoptado por el Gobierno de Nicaragua. III Que la Cuota Global Anual de Captura y el Número Permisible de Embarcaciones para las pesquerías de Camarón y Langosta en el Mar Caribe y la pesquería de Camarón en el Océano Pacífico para el 2001 fue establecida mediante el Acuerdo Ministerial No. 018-2001 del 02 de Abril del 2001. IV Que el Centro de Investigación Pesqueras y Acuícolas de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura CIPA/AdPesca, concluyó en el mes de septiembre las evaluaciones científicas de las pesquerías de camarón y langosta, administradas bajo el régimen de acceso limitado, las cuales generaron la información que son la base para la determinación de la Cuota Global Anual de Captura. V Que en base al numeral séptimo del Acuerdo Ministerial No. 035-99, la Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería puede ajustarse una sola vez en el año en base a causas técnicamente fundadas. VI Que el inciso 7 y 8 del Arto. 3 del Decreto 100-2001 Lineamientos de Políticas para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, del 7 de Noviembre del 2001, establecen la modalidad de acceso limitado en aquellas pesquerías en plena explotación, mediante la definición de una Cuota Global Anual de Captura y el control del esfuerzo pesquero, dicha CGAC será determinada anualmente sobre la base de las capturas biológicamente aceptables o dinámicamente sostenibles. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 3 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 Ley sobre la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958 y al Decreto No. 557 Ley Especial sobre Explotación de la Pesca del 20 de Enero de 1961 y el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre del 2001 que Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, publicado en La Gaceta No. 219 del 19/11/2001. ACUERDA: Establecer la Temporada de Pesca y la Cuota Global Anual de Captura 2001-2002 para la pesquería de Camarón y Langosta en ambos litorales. PRIMERO : Se establece la temporada de pesca para el recurso langosta en el Mar Caribe, en el período comprendido desde el 01 de Julio hasta el 30 de Abril de cada año calendario. Se anexa el programa de aplicación de la veda a llevarse a cabo durante los meses de Mayo y Junio del 2002, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 031-2001, del primero de Junio del 2001. SEGUNDO: Se establece la temporada de pesca para el recurso camarón en el Mar Caribe, en el período comprendido desde el 01 de Julio hasta el 30 de Junio de cada año calendario. TERCERO: Se fija para la pesquería de langosta en el Mar Caribe una Cuota Global Anual de Captura de 2.8 millones de libras. La captura registrada desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de Octubre es de 777,213 libras, quedando disponible un remanente pendiente por capturar de 2,022,787 libras para completar la CGAC fijada. CUARTO: Se fija para la pesquería de camarón en el Mar Caribe una Cuota Global Anual de Captura de 5 millones de libras. La captura registrada desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de Octubre es de 1,227,376 libras, quedando disponible un remanente por capturar de 3,772,624 libras para completar la CGAC fijada. QUINTO: Se establece la temporada de pesca para el recurso Camarón en el Océano Pacífico en el período comprendido desde el 01 de Septiembre hasta el 31 de Agosto de cada año calendario. SEXTO: Se fija para la pesquería de camarón en el Océano Pacífico una Cuota Global Anual de Captura de 1.5 millones de libras. La captura registrada desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de Octubre es de 121,677 libras, quedando disponible un remanente por capturar de 1,378,323 libras para completar la CGAC fijada. SÉPTIMO : No se permite el acceso a nuevas Licencias de Explotación de Pesca Comercial para los recursos Camarón y Langosta en ambos océanos y quedando los titulares de Licencia de Explotación de Pesca Comercial sujetos a la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 027-2001, del 15 de Mayo del 2001. OCTAVO: La libra de producto de los recursos de camarón y langosta que sean requisadas como captura de pesca ilegal serán contabilizadas en las estadísticas pesqueras nacionales para ser deducidas de la Cuota Global Anual de Captura. NOVENO: El sistema de inspectoría de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), levantará la información que conforman las estadísticas pesqueras nacionales y una vez que se alcancen los niveles de desembarques iguales a la Cuota Global Anual de Captura de cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado, se procederá mediante Acuerdo Ministerial, a declarar cerrada la pesquería. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro. -