Establecer El Monto Minimo Para Efectuar Retencion En La Fuente Sobre Compras De Bienes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - ESTABLECER EL MONTO MINIMO PARA EFECTUAR RETENCION EN LA FUENTE SOBRE COMPRAS DE BIENES ACUERDO MINISTERIAL No. 29-91, Aprobado el 05 de Abril de 1991 Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Establecer a partir de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas Oro netos), el monto mínimo para efectuar la retención en la fuente sobre las compras de bienes y prestaciones de servicios referidas en el Decreto No. 31-90. Segundo: Reducir al 2% de la tasa de retención en la fuente aplicada a las personas naturales por conceptos de Ganancias o beneficios ocasionales siguientes: -Enajenación de bienes inmuebles -Enajenación de vehículos automotores, naves y aeronaves usados -Enajenación de derechos intangibles -Herencias, legados y donaciones. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López. Ministro de Finanzas en Funciones. -