(Establecer Contingente Arancelarios De Importación De Arroz Partido)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Aduanero Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER CONTINGENTE ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE ARROZ PARTIDO) ACUERDO INTERMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 060-2005, Aprobado el 16 de Agosto del 2005 Publicado en La Gaceta No. 166 del 26 de Agosto del 2005 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA LEY Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO: I El importante papel que juega el sector agrícola en la economía nacional y particularmente la producción y comercialización de granos básicos; II Los efectos positivos en los precios al productor y al consumidor que ha generado el Programa de Apoyo al Productor Arrocero (PAPA); III Que necesario adoptar medidas para atender las necesidades del consumo doméstico de arroz, incluyendo la oferta de diferentes calidades de arroz exigidas por el consumidor; IV Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI); V Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). POR TANTO: En uso de las facultades que les otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal" y su Reglamento; el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y sus Protocolos; ACUERDAN: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de importación equivalente a mil quinientas toneladas métricas (1,500 TM) de arroz partido, clasificado en el inciso arancelario 1006.40.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con 10% de arancel. Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente. SEGUNDO: El período para la asignación del contingente comprenderá desde el día de entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el treinta de Septiembre del corriente año. TERCERO: La distribución de las cuotas y sus remanentes se realizará con base en la participación en el mercado que tengan los importadores, según el promedio de los últimos tres años de ventas de arroz oro registrado en las bolsas agropecuarias. CUARTO: Que el volumen y el período de asignación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional e inventarios nacionales existentes. QUINTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días de Agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGUELLO CH., Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal. -