Establece Una Serie De Tasas Para El Equipaje Traido Por Los Viajeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECE UNA SERIE DE TASAS PARA EL EQUIPAJE TRAIDO POR LOS VIAJEROS) ACUERDO No. 50 , Aprobado el 04 de noviembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 161 del 25 de agosto de 1989 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 183, del veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta y seis, y Considerando: Que es necesario flexibilizar la aplicación del Artículo 2º del Decreto No. 183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986, referente a la interpretación que se ha otorgado a los bienes distintos del equipaje traídos por los viajeros, en el sentido que no todas las importaciones de este tipo son de cará cter comercial. Acuerda: Primero: Establecer las siguientes tasas advalorem: 10% Para las mercancías llegadas como envío o encomiendas postales, que constituyen Regalos y pequeños envíos de cará ;cter familiar cuyo valor no exceda de US$ 300.00 (Trescientos Dólares). 15 % Para los bienes excedentes del equipaje de los viajeros, encomiendas que ingresen por cualquier vía, siempre que estos no sean en cantidades comerciales. Segundo: Excluir del régimen de excepción a que se refiere el Arto. 3 del referido Decreto 183, las importaciones con Fondos Propios de: a) Los bienes contenidos en el Artículo 3 del Anexo II de la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo, según Acuerdo Ministerial publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985; b) Libros, folletos, impresos similares diarios y publicaciones perió dicas incluso ilustradas, y c) Las realizadas por productores con incentivos otorgados por el B.C.N. d) Personas que importen repuestos de conformidad con el procedimiento establecido, como parte del equipaje del pasajero, en cantidades no comerciales. e) Mercancías llegadas como envíos o encomiendas Postales que constituyen regalos y pequeños envíos de carácter famili ar y no contengan cantidades comerciales. f) Bienes excedentes del equipaje del pasajero, y no contengan cantidades comerciales. A las que se les aplicará las disposiciones generales del Código Arancelario de Importaciones. Tercero: Autorizar a la Dirección General de Aduanas para dictar las normas y procedimientos que faciliten la aplicación del presente Acuerdo. Cuarto: El presente Acuerdo deroga totalmente los Acuerdos Ministeriales No. 17, del 26 de Mayo de 1986, y No. 24 del 25 de Agosto de 1987, y modifica el inciso b) del Acuerdo Ministerial No. 49 del 20 de Octubre de 1988 y entra rá en vigor a partir del día siete de Noviembre de 1988. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna... Patria Libre o Mori r. - Silvio Vargas Guzmán. Ministro por la Ley. -