( Establece El Monto Del Ir Sobre El Que Se Cobrar A El Gravamen Sobre Recaudacion)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Acuerdos Ministeriales - ( ESTABLECE EL MONTO DEL IR SOBRE EL QUE SE COBRAR A EL GRAVAMEN SOBRE RECAUDACION) ACUERDO No. 41, Aprobado el 03 de agosto de 1989 Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de septiembre de 1989 El Ministerio de Finanzas con autorización de la Presidencia de la República y en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1552, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985 (Ley de Gravámenes Sobre Recaudaciones). Acuerda: Unico: Establecer el monto del Impuesto Sobre la Renta a partir del cual se cobrará el Gravamen Sobre Recaudaciones en C$ 62,728.00 (Sesenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho Córdobas Netos) para las personas naturales cuyos ingresos fueren constituidos exclusivamente por salarios, durante el período fiscal 1988-1989. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello Ministro de Finanzas. -