Establece Contingente Arancelario – Arroz En Granza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO  ARROZ EN GRANZA) ACUERDO MINISTERIAL No. 45-2005, Aprobado el 20 de Mayo del 2005 Publicado en La Gaceta No. 120 del 22 de Junio del 2005 La Ministro de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO: I Que es necesario adoptar medidas para atender las necesidades del consumo doméstico de arroz; II Que el Acuerdo Interministerial MIFIC  MAGFOR No. 031-2005, Reglamento sobre la Administración de Contingentes de Arroz en Granza Importado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 el día veintidós de Abril del año dos mil cinco, establece en su Título III.) las disposiciones sobre las normas y procedimientos para la apertura de contingentes de desabastecimiento. III Que el Artículo 5 del referido Acuerdo Interministerial MIFIC  MAGFOR No. 031-2005, faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de su Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT), para asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con dicho Reglamento. Que con fecha diecinueve de Mayo del año en curso la Dirección de Integración y Administración de Tratados me remite comunicación exponiendo las necesidades del consumo doméstico de arroz y recomienda una nueva asignación del contingente arancelario de importación de arroz, por lo que pide a la suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio emitir un Acuerdo Ministerial en ese sentido. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Interministerial MIFIC  MAGFOR No. 031-2005; ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a Cuarenta Mil toneladas métricas (40,000 TM) para importar arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la importación (DAI) del 10%. Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente. SEGUNDO: El período para la asignación del contingente será del día primero de Junio al día treinta de Septiembre del año dos mil cinco. TERCERO: La distribución del contingente de arroz en granza se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del Título lll.) del Acuerdo Interministerial MIFIC  MAGFOR No. 031-2005, "Reglamento sobre la Administración de Contingentes de Arroz en Granza Importado". CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO. Ministro. -