“Emision De Timbres”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - EMISION DE TIMBRES Acuerdo No. 23 , Aprobado el 04 de abril de 1989 Publicado en La Gaceta No. 191 del 10 de octubre de 1989 El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 3 del Decreto No 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres y su Reglamento). Acuerda: Artículo 1º.- Se autoriza una emisión de Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000) Timbres Fiscales sin resello de diferentes denominaciones, con un valor de Diez Mil Millones de Córdobas Netos (C$ 10,000,000,000,00), conforme el siguiente detalle: CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL 1.250.000 Timbres del Valor de C$ 3,000.= c/u C$ 3,750,000,000.00 1.250.000 Timbres del Valor de C$ 5,000.=  6,250,000,000.00 2.500.000 SUMAN C$10,000,000,000,00 Artículo 2º.- Autorízace un complemento de Resello de Timbres Fiscales año 1989 de diferentes denominaciones, con un valor de Cuatro Mil Novecientos Millones de Córdobas Netos (C$ 4,900,000,000,00), a como sigue: CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL 300.00 Timbres de Valor de C$ 1,000.= c/u C$ 300,000,000.00 300.00 Timbres de Valor de C$ 2,000.=  600,000,000.00 500.00 Timbres de Valor de C$ 3,000.=  1,500,000,000.00 500.00 Timbres de Valor de C$ 5.000.=  2,500,000,000.00 1.600.000 SUMAN C$ 4,900,000.000.00 Artículo 3º.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve - William Huper Argüello , Ministro de Finanzas. -