Emisión De Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (EMISIÓN DE PAPEL SELLADO) ACUERDO MINISTERIAL No. 09-2003. Aprobado el 22 de Abril del 2003. Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2003. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 206 del 3 de Junio de 1998. ACUERDA: Primero: Se autoriza la emisión de un millón (1,000.000) de Hojas de Papel Sellado Testimonio Serie "K" numeradas del 6,000.001 al 7,000.000 inclusive. Con un valor nominal de C$ 3.00 (Tres córdobas netos) cada hoja, que totaliza la cantidad de C$3,000,000.00 (Tres millones de Córdobas netos). CANTIDAD DENOMINACIÓN C$ TOTAL 1,000,000 Hojas de valor de C$3.00 c/u Suman C$3,000,000.00 C$3,000,000.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil tres. Eduardo Montealegre R., Ministro. -