Emisión De Certificado De Pago Por Gastos Varios Y Transmisión De 58 Propiedades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PAGO POR GASTOS VARIOS Y TRANSMISIÓN DE 58 PROPIEDADES) ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2000, Aprobado el 30 de Agosto del 2000 Publicado en La Gaceta No.169 del 06 de Septiembre del 2000 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que El Protocolo de Revisión y Finiquito, celebrado entre el Gobierno de Nicaragua y la Ex Resistencia Nicaragüense, el día 19 de mayo del 2000, establece en su primer considerando; la voluntad firme de consolidar el proceso de reinserción integral de los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense. II Que el Acuerdo segundo del referido Protocolo, específica en el párrafo segundo, que existen propiedades que serán adquiridas del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), que ya están en poder de la Ex Resistencia desde antes de Abril de 1999. III Que el 30 de Junio del 2000, existen 58 propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio cederá al Gobierno de Nicaragua debido a que se encuentran en posesión de miembros de la Ex Resistencia. IV Que para consolidar el proceso de pacificación en las zonas productivas del país y en cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en el Protocolo de Revisión y Finiquito en el inciso I, el Gobierno de Nicaragua pagará a dicho Banco, la suma de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho córdobas con 20/100), suma que corresponde al valor contable de esas 58 propiedades más los gastos legales y los gastos de transmisión derivados de este proceso. V Que con este pago, el Gobierno de Nicaragua garantizará el pleno derecho sobre esas propiedades para su posterior titulación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso J) del artículo 21 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y el artículo 9 de la Ley de autorización de venta de las acciones del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S. A. ACUERDA: Artículo 1.- Emitir Certificado de Pago en Córdobas, pagadero al portador, hasta por un valor de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho córdobas con 20/100), que corresponde al valor contable gastos legales y gastos de transmisión de 58 (Cincuenta y ocho) propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), cederá al Gobierno de Nicaragua. Los términos y condiciones bajo los cuales se emitirá el Certificado de pago, serán los siguientes: 1) Certificado de pago al portador, transferibles por simple endoso. 2) Tasa de interés anual sobre saldo del doce por ciento (12%). 3) El período de amortización del Certificado será de cuatro años a partir del año 2001. 4) El Certificado de Pago tendrán mantenimiento de valor con relación al tipo de cambio del Córdobas con el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. 5) Forma de pago: a) El Certificado será pagadero a partir del año 2001 y se amortizará el principal en igual proporciones y pagos trimestrales durante cuatro años, más los intereses devengados. 6) Este Certificado de Pago estará garantizado por el Estado de la República de Nicaragua. Artículo 2. La entrega de este Certificado de pago al BANIC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará contra la entrega previa de las escrituras de las propiedades señaladas en el artículo 1 de este Acuerdo a favor del Estado de Nicaragua debidamente registradas y acompañadas del respectivo avalúo. Artículo 3. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar en la deuda interna el monto del Certificado de Pago a emitirse. Artículo 4. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar en los correspondientes Presupuestos Generales de la República, la amortizaciones de principal, intereses y mantenimiento de valor a pagar por el Estado de Nicaragua conforme la calendarización señalada en artículo 1 de este Acuerdo. Artículo 5. El presente acuerdo surte sus efectos a partir de esa fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público -