(Emisión De Bonos Del Tesoro)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Ministeriales - (EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO) ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2001, Aprobado el 29 de Agosto del 2001 Publicado en La Gaceta No. 195 del 15 de Octubre del 2001 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración eficiente y eficaz de los recursos que ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superación de desajustes financieros y garantizar el financiamiento del Programa Fiscal. II Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno a fin de proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el Gobierno tiene programado para este mismo año. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 en su Artículo 21 literal a) "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el Artículo 3 inciso a) del Decreto 611 " Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981. ACUERDA: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a la EMISIÓN de BONOS (S) DEL TESORO hasta por valor US$ 1,000,000.00 (Un millón de Dólares Netos), con las siguientes condiciones: Beneficiarios : Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) Concepto : Fortalecimiento del Flujo de Caja del Gobierno Central Vencimiento : Seis meses prorrogables a partir de su fecha de emisión Tasa de interés : 15.0% de Interés Anual Forma de Pago : El principal e intereses, serán cancelados al vencimiento. El Bono (s) del Tesoro a emitirse por este Acuerdo Ministerial serán adquiridos directamente por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER). Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil uno. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -