Emisión De Bonos Del Tesoro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO) ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2002, Aprobado el 8 de Marzo del 2002 Publicado en La Gaceta No. 65 del 10 de Abril del 2002 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que existe una voluntad firme del Gobierno de Nicaragua, de consolidar el proceso de reinserción integral a la vida civil y productiva de los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense. II Que con fecha 23 de octubre del año 2001, se suscribió Acuerdo entre productores privados, representados por los señores Santiago Espino López y Fanor Pérez Mejía; desmovilizados de la ex resistencia nicaragüense, representados por los señores Rafael Estrada Campo y Abelardo Zelaya Chavarría; y el Gobierno de Nicaragua, representado por la Dra. Yamila Karim Conrado, Intendente de la Propiedad, y el Lic. Rosenaldo Castro Soto, Asesor Técnico General de la Oficina de Titulación Rural (OTR). III Que el referido Acuerdo, en su Cláusula Primera, especifica la oferta de venta de treinta mil seiscientas noventa y siete (30,697) manzanas de tierra ubicadas en el Departamento de Jinotega a un precio de venta de setecientos sesenta y dos córdobas con seis centavos (C$ 762.06) por manzana, los que serán pagados por el Gobierno de Nicaragua con Bonos del Tesoro. IV Que el Presidente de la República emitió Acuerdo Presidencial No. 366-2001 del 26 de noviembre del 2001, el cual en su Arto. 3 autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que cancele el precio de venta mediante Bonos del Tesoro, a los vendedores de las propiedades identificadas en el Arto. 1 del mismo Acuerdo. V Que el Arto. 2 del Acuerdo Presidencial No. 366-2001, especifica que el total de manzanas a adquirir es de treinta mil seiscientos setenta y una (30,671) con un precio de venta de setecientos sesenta y dos córdobas con seis centavos (C$ 762.06) por manzana. VI Que con fecha 5 de marzo del 2002, el Señor Presidente de la República emitió Acuerdo Presidencial No. 126-2002, para facilitar la ejecución del Acuerdo Presidencial No. 366-2001. VII Que el Arto. 21 de literal j) de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a este Ministerio atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes, cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Por tanto, en uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO: Ordenar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir Bonos del Tesoro, por un monto total de veintitrés millones trescientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos córdobas con veintitrés centavos (C$ 23,373,142.26), que resulta de la compra de cincuenta y una (51) propiedades equivalentes a treinta mil seiscientos setenta y una (30,671) manzanas a setecientos sesenta y dos córdobas con seis centavos (C$ 762.06) por manzana, según lo dispone el Acuerdo Presidencial No. 366-2001. La forma de pago será la siguiente: a) Emisión de tres Bonos del Tesoro por beneficiario de conformidad a la lista que provea la Procuraduría General de la República, en correspondencia al Arto. 1, inciso b) del Acuerdo Presidencial No. 126-2002. El vencimiento de dichos bonos será a uno, dos, y tres años de plazo, en las siguientes proporciones: 40% del monto total con vencimiento a un año, 30% del monto total con vencimiento a dos años y el restante 30% del monto total, con vencimiento a tres años. b) Tasa de Interés: Los Bonos del Tesoro devengarán una tasa de interés anual del 12%, tal como lo establece el Arto. 1 inciso c), del Acuerdo Presidencial No. 126-2002. c) Mantenimiento de Valor: Los Títulos a emitirse tendrán Mantenimiento de Valor con relación al tipo de cambio oficial del Córdoba con el Dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Nicaragua. SEGUNDO: La Tesorería General de la República deberá entregar los bonos correspondientes, conforme las escrituras debidamente inscritas a favor del Estado. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrar como deuda interna del Gobierno de Nicaragua, lo dispuesto en el Numeral Primero del presente Acuerdo. CUARTO: Ordenar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporar en el Presupuesto General de la República de los años correspondientes, lo dispuesto en el literal a) del Numeral Primero del presente Acuerdo. QUINTO: Ordenar a la Oficina de Titulación Rural (OTR), que otorgue a los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense, los correspondientes títulos, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 126-2002. SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro. -