El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acuerda Integrar El Consejo Técnico De La Oficina Cuantificación De Indemnizaciones (Oci

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - (EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ACUERDA INTEGRAR EL CONSEJO TÉCNICO DE LA OFICINA CUANTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES (OCI) ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2002. Aprobado el 26 Noviembre del 2002. Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de Febrero de 2003. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que existe voluntad firme del Gobierno de la República de Nicaragua, de cumplir fielmente con el ordenamiento jurídico vigente. ll Que la valoración y cuantificación de los Bienes reclamados por particulares ante la Procuraduría General de la República de conformidad con el Decreto No. 1|-90 y sus reformas, que hubieren obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, corresponde a la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, creada por el Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992; y reglamentado por Acuerdo Ministerial No. 07-93 Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 15 de Julio de 1993. lll Que en el Arto. 6 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones se establece un Consejo Técnico, como instancia Consultiva y de apoyo al Director de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, estableciéndose como facultades del Consejo, las de, Examinar las solicitudes de Cuantificación y presentar su dictamen al Director para la Resolución correspondiente, pues su razón de ser al tenor de la misma norma es apoyar al Director en la toma de decisiones. Que dicho Consejo estará integrado por tres miembros nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. lV Que el arto. 12 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, faculta expresamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para elaborar las normas de funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI). POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el arto. 319 del Reglamento de dicha Ley. ACUERDA: PRIMERO: Integrar el Consejo Técnico de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI) con las siguientes atribuciones: a) Dirigir y verificar el fiel cumplimiento de las normas legales, reglamentos y disposiciones administrativas que inciden en la cuantificación de la Indemnización; b) Dictar Normas que corrijan e implementen el funcionamiento de la OCI para la consecución de sus fines; c) Recibir del Comité Técnico Legal, Informes quincenales o mensuales sobre la ejecución de los planes de trabajo; d) Apoyar al Director en la toma de decisiones a que se refiere el Arto. 6 del Decreto No. 51-92 en sesiones de trabajo previamente convocada. SEGUNDO: Nombrar a los tres miembros del Consejo Técnico de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI) así: Ingeniero Kamil Sabany en su calidades de Director de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos, quien lo presidirá, Ingeniera Mayela Castillo Sánchez, en su calidad de Directora General de Crédito Público y a la Doctora Elizabeth Cano en su calidad de Asesor Legal de la tesorería General de la República. TERCERO: A las sesiones de trabajo del Consejo Técnico se integrará el Director de la OCI, quien tendrá voz y voto en dichas sesiones. CUARTO: El Consejo Técnico sesionará por lo menos una vez al mes con la presencia de todos sus miembros y el Director de la OCI, convocados por éste. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate el Director contará con doble voto. Las Resoluciones adoptadas en sesión del Consejo Técnico deberán constar en Acta. QUINTO: La Encargada de la Oficina de Atención de Reclamos extranjeros, Doctora Anabelle Montoya Egner (conocida como Anabelle Sánchez), actuará como Secretaria del Consejo Técnico, registrando las resoluciones que se tomen en dicho consejo, en el correspondiente Libro de Actas. Dicho registro deberá tener respaldo electrónico. SEXTO: Nombrar un Comité Técnico Legal, el cual estará integrado por le Responsable del Área Legal; por el Responsable del Área de Indemnizaciones y por el Responsable del Área de Cuantificación, todos de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones. SEPTIMO: El Comité Técnico Legal, será el responsable de presentar los casos examinados y dictaminados con sus recomendaciones al Director de la OCI, quien lo remitirá al Consejo Técnico. Este Comité es la instancia consultiva y de apoyo al Consejo Técnico. OCTAVO: Refórmense los artos. 4 y 27 del Acuerdo Ministerial No. 07-93 Reglamento para le Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del día 15 de Julio de 1993, los que se leerán así: Arto. 4: La OCI estará compuesta por una Dirección, un Consejo Técnico, un Comité Técnico Legal, y las áreas de Cuantificación, Indemnización y Asesoría Legal. Arto. 27: Las Resoluciones del Consejo Técnico serán certificadas por el Director y notificada por el Área de Indemnización para que el interesado comparezca ante la Tesorería General de la República, previa firma de la correspondiente escritura pública de cesión y finiquito entre el indemnizado y la Procuraduría General de la República. NOVENO: Dejar sin efecto los Artículos 6, 7, 8, 9, 19, 20 y 21 del Acuerdo Ministerial No. 07-93 Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del día 15 de Julio de 1993. DÉCIMO: Se reforman todas aquellas disposiciones del Acuerdo Ministerial 07-93 Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones donde aparezca el nombre de Director General, deberá leerse Director y en el caso de Directores Específicos deberá leerse Responsables de Áreas. DÉCIMO PRIMERO: Póngase en conocimiento de las personas que ejercen los cargos mencionados en el presente Acuerdo para los efectos correspondientes. DÉCIMO SEGUND: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil dos.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO. -