Determinase Zona Agro-Económica No. 1 De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - DETERMINASE ZONA AGRO-ECONÓMICA No. 1 DE NICARAGUA ACUERDO No. 105. Aprobado el 20 de Febrero de 1970. Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de 1970. El Consejo Directivo del Instituto Agrario de Nicaragua, en uso de las facultades que le concede el inciso o) del Arto. 4 R. A. y, CONSIDERANDO: Que el área del Proyecto Rigoberto Cabezas" ha sido ampliada; y que para una ordenada reestructuración de la propiedad en el proyecto mencionado, se debe mantener éste libre de invasores, ACUERDA: El Acuerdo No. 59 de veinticuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y seis, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número 46 de veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se leerá así: Artículo 1.- Determínase como Zona Agro-económica No. 1 de Nicaragua, el área de cuatrocientas mil ciento doce hectáreas (400,112 Ha.), ubicada en los municipios de Rama, Departamento de Zelaya; Villa Somoza, en Chontales y Morrito, en Río San Juan, confinante: Norte, Ríos Siquia, Pilán e Inquinis; Sur, Cordillera de Yolaina; Este, Ríos Siquia, Rama y terrenos nacionales de Zelaya y Oeste, camino de Muhan hasta el río Inquinis y camino de La Gateada, hasta la finca "La Argentina" y terrenos nacionales de Río San Juan. Artículo 2.- Esta zona servirá de base al Proyecto de Colonización Interior denominada "Rigoberto Cabezas, que tiene por objeto aprovechar los cuantiosos recursos naturales de la región, diversificar la producción, lograr que el pequeño propietario consolide su arraigo al suelo y goce de tranquilidad y estabilidad, asentar nuevos productores e incorporarlos al desenvolvimiento integral de la nación, todo enmarcado en el plan de desarrollo económico y social de Nicaragua. Artículo 3.- Para los fines de reestructuración de la propiedad, se procederá de inmediato: a) A revisar los títulos de particulares, sean de propiedad, posesión y demás relativos a la zona a que se refiere el Arto. 1, para lo que se exigirá la presentación de ellos con fundamento en el Arto. 27 R. A. Todo terreno que no se demuestre que pertenece a particulares, comunidades o corporaciones, mediante título, ni esté destinado al uso público, se le dará el tratamiento de terreno baldío de conformidad con el Arto. 18 R. A. y 241 Cn. b) A requerir la cooperación de la Fiscalía General del Estado para llevar a cabo una completa limpieza registral, o sea la cancelación de títulos supletorios, ventas forzadas o cualquiera otra que contradiga el dominio del Estado, lo mismo que para evitar nueva titulación supletoria, todos ellos con fundamento en el Decreto No. 434 del 17 de Agosto de 1945. c) A requerir la cooperación de las autoridades de Policía para dejar libre de invasores las tierras del proyecto, considerando como invasores a aquellas que estando comprendidos en los planes del Instituto ocuparen parcelas sin la autorización de éste, antes de que les fueren adjudicadas. Artículo 4.- La ejecución de lo estatuido podrá encargarse total o parcialmente a una Delegación de este Instituto en la Zona Agro-económica determinada, la que será competente para gestionar ante los Tribunales y oficinas de cualquier jurisdicción en el territorio nacional en lo atingente a este acuerdo. Artículo 5.- La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Agrario de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta. - ROD. MEJÍA U. - A. LOVO CORDERO. - C. RENÉ RAMÍREZ. -DOMINGO TRUJILLO S. - R. VELEZ B. - Ante mí: JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, Secretario. Es conforme. RICARDO HIDALGO JAEN Notario Público y Jefe del Depto. Jurídico del Instituto Agrario de Nicaragua. -