(Derechos Arancelarios A La Importación)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Aduanero Rango: Acuerdos Ministeriales - (DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL 073. 2004. Aprobado el 10 de Diciembre del 2004. Publicado en La Gaceta No.25 del 4 de Febrero del 2005. EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO l Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 82 del seis de mayo de 2003, en su artículo 125, numeral 8, derogó la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.106 del viernes seis de junio de 1997, sus reformas y reglamento, que contenía algunas variaciones arancelarias con respecto al Arancel Centroamericano de Importación que constituye el Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ll Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2002 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.36 del jueves veinte de febrero de 2003, se puso en vigencia la Resolución No. 89-2002 del 23 de agosto de 2002, por la cual el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en el Anexo 1 de dicha Resolución, el cual constituye el Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. lll Que por resoluciones Nos. 98-2002 de 12 de diciembre de 2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; 107-2003, 108-2003 y 109-2003, de 27 de mayo de 2003; 116-2004 de 28 de junio de 2004 y 127-2004 de 19 de octubre de 2004, del Consejo de Ministros de Integración Económica, se introdujeron modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano). lV Que de conformidad con los artículos 7 litoral c) y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala modificado por Enmienda de 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica es el órgano regional facultado para establecer y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAl) del Arancel Centroamericano de importación. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003. ACUERDA: PRIMERO: Establecer que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) aplicables en Nicaragua son los contenidos en la versión vigente del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano), de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución No.89-2002, suscrita por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 23 de agosto de 2002, en Comalapa, El Salvador, y sus modificaciones contenidas en las Resoluciones Nos.98-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; 107-2003; 108-2003; 109-2003; 116-2004 y 127-2004 del Consejo de Ministros de Integración Económica. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Así mismo se comunicará a la Dirección General de Servicios Aduaneros, para su publicación a través del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), Versión oficial aplicable en Nicaragua actualizado como se indica en el numeral primero del presente Acuerdo Ministerial. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre el año dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA Ministro. -