Delegar A Municipalidades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Ministeriales - DELEGAR A MUNICIPALIDADES ACUERDO MINISTERIAL No. 48. Aprobado el 30 de Julio de 1992 Publicado en La Gaceta No. 131 del 9 de Julio de 1992 El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades ACUERDA Primero: Delagar a las Municipalidades, la administración y el cobro del Impuesto de Rodamiento y Navegación Acuática establecido en el Arto. 4o. del Decreto No. 251 del 26 de Enero de 1980 (Ley sobre Placas). Segundo: Determinar el valor de la tarifa a pagar por todo propietario de vehículo automotor, de cualquier tipo de tracción o nave, correspondiente al año 1991, de acuerdo a la siguiente clasificación: A.- VEHÍCULOS DE USO PRIVADO. Automóviles C$ 250.00 Camioneta de uso familiar C$ 250.00 Varu (Vehículo automotor rústico Jeep) C$ 150.00 Microbús de uso familiar C$ 300.00 Motos C$ 125.00 B.- VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL. Taxis C$ 350.00 Microbuses C$ 650.00 Autobuses C$ 850.00 Camioneta de tina hasta 2 y 1/2 ton. C$ 350.00 Camioneta de 2 y 1/2 a 5 ton. C$ 400.00 Camioneta de 5 a 7 toneladas C$ 500.00 Camioneta de 7 a 10 toneladas C$ 800.00 Camionete de 10 a 15 ton. C$ 1, 100.00 Cabezales de 15 a 22 ton. C$ 2, 000.00 Rodillos de Carretera C$ 125.00 Palas mecánicas C$ 125.00 Equipos de construcción de carretera C$ 125.00 Montacargas C$ 125.00 Remolques C$ 125.00 Tractores agrícolas C$ 125.00 C.- DISTINTIVOS ESPECIALES. Minimotos y becicletas C$ 25.00 Carretones de tracción animal C$ 25.00 Carretones de mano C$ 25.00 D.- NAVES PRIVADAS. A B C Yates menores de 21 de eslora C$ 1, 000 500 300 Yates mayores de 21 de eslora C$ 3, 000 1,000 600 Pangas o botes de motor C$ 250 150 100 Pangas, botes, barcos u otras naves sin motor. C$ 50 25 10 E.- NAVES COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA). A B C Menores de 25 de eslora C$ 500 200 100 Mayores de 25 de eslora C$ 2, 000 500 150 Pangas o botes de motor Pangas, botes, barcos y C$ 500 200 100 otras naves sin motor C$ 300 100 50 F.- NAVES COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA). A B C Hasta 1,000 ton bruto C$ 4, 000 2, 000 1, 000 De 1,001 a 5,000 ton bruta C$ 8, 000 4, 000 2, 000 De más de 5,001 ton brutas C$ 12, 000 6, 000 3, 000 Tercero: El Impuesto único de Rodamiento y Navegación Acuática deberá ser pagada a más tardar el 15 de Septiembre de 1991, en la oficina de Recaudación de la Municipaledad donde esté registrado el vehículo o donde reside su propietario. Cuarto: Una vez efectuado el pago, la municipalidad emitirá la correspondiente Boleta Municipal y entregará al propietario un distintivo o calcomania, el que debe adherirse en la parte inferior del parabrisa del vehículo. Quinto: La multa por rezago en el pago de este impuesto será de 50% de la suma adecuada. Sexto: El presente Acuerdo no Incluye a la municipalidad de Managua, por tener establecido el Impuesto de Rodamiento en su Plan de Arbítrios. Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La "Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del de Julio de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -