Del Ministro De Gobernación De La República De Nicaragua, Ingeniero Arturo Harding Lacayo, Acordando Suprimir La Dirección De Salud Y Trasladando La Dependencia Hospital “Carlos Roberto Huembes” A La Polícia Nacional Y Clínicas Y Consultorios A Los Distintos Programas De Este Ministerio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, INGENIERO ARTURO HARDING LACAYO, ACORDANDO SUPRIMIR LA DIRECCIÓN DE SALUD Y TRASLADANDO LA DEPENDENCIA HOSPITAL CARLOS ROBERTO HUEMBES A LA POLÍCIA NACIONAL Y CLÍNICAS Y CONSULTORIOS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ESTE MINISTERIO ACUERDO MINISTERIAL No. 76-2002, Aprobado el 19 de Junio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 de Agosto del 2002 ACUERDO MINISTERIAL No. 76-2002 DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, INGENIERO ARTURO HARDING LACAYO, ACORDANDO SUPRIMIR LA DIRECCIÓN DE SALUD Y TRASLADANDO LA DEPENDENCIA HOSPITAL CARLOS ROBERTO HUEMBES A LA POLÍCIA NACIONAL Y CLÍNICAS Y CONSULTORIOS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ESTE MINISTERIO. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 034-99, se creó la División de Salud, dependencia que quedó adscrita a la Secretaría General del Ministerio de Gobernación con el objetivo de asumir la atención en salud de los miembros de este Ministerio. Que la División de salud ésta conformada por: 1. El Hospital Carlos Roberto Huembes, de referencia nacional. 2. Clínicas ubicadas en algunos Departamentos del país y puestos médicos en las Delegaciones del Sistema Penitenciario. 3. Clínicas médicas periféricas de atención primaria ubicadas en las Direcciones Generales de Bomberos, Migración y Extranjería, Complejo Policial Ajax Delgado y en el edificio Faustino Ruiz (Plaza el Sol). Que dentro de los distintos programas ministeriales, la Policía Nacional representa aproximadamente el ochenta por ciento del total del personal que requiere servicios de atención en salud. Que la Ley 290, regula la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, y el Arto. 22 del Reglamento de dicha Ley establece que los Ministros tienen facultades para organizar, crear o suprimir las dependencias de las estructuras que integran los respectivos Ministerios. POR TANTO El suscrito Ministro en uso de sus facultades y basado en los artículos 13, 16, inciso a) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Arto. 22 y 312 del Reglamento de la Ley 290. ACUERDA PRIMERO: Suprímase de la estructura de la Secretaría General, la División de Salud y los componentes de esta área pasarán a formar parte de las estructuras de los distintos programas de este Ministerio. SEGUNDO: Trasládese la estructura del Hospital Carlos Roberto Huembes a la Dirección General de la Policía Nacional, pasando a partir de la fecha a ser dirigida y administrada por el mando superior de este Programa. TERCERO: Facúltese al Director General de la Policía Nacional, para que a partir de la fecha y de conformidad con las disposiciones 228, Ley de la Policía Nacional y su reglamento y otras disposiciones legales pertinentes emita las decisiones administrativas que estime necesarias y establezca una planificación para asumir la estructura y personal del Hospital Carlos Roberto Huembes. CUARTO: El Hospital Carlos Roberto Huembes deberá continuar brindando atención en salud a todos los miembros y familiares de los distintos programas del Ministerio de Gobernación, para tales efectos créase una instancia ministerial de Coordinación, integrada por el Director General de la Policía Nacional, quien la presidirá; y por las Direcciones Generales de Migración y Extranjería, Bomberos, Sistema Penitenciario y por el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Gobernación. La principal función de esta instancia será de consulta, asesoramiento y definición de políticas generales para el funcionamiento del Hospital. QUINTO: Las Divisiones Generales Administrativas Financieras y de personal del Ministerio de Gobernación, deben establecer las coordinaciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de la presente decisión. SEXTO: El Ministro de Gobernación podrá en cualquier momento y cuando lo estime conveniente autorizar auditorías internas. Operativas, especiales y financieras por parte del Ministerio de Gobernación. SÉPTIMO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su comunicación al Director General de la Policía Nacional y a todos los Directores de Programas del Ministerio de Gobernación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, el diecinueve de Junio del año dos mil dos. C. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro. -