Dejar Sin Efecto (Varios Decretos Que Obstaculizaban El Libre Comercio De Bienes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - DEJAR SIN EFECTO (VARIOS DECRETOS QUE OBSTACULIZABAN EL LIBRE COMERCIO DE BIENES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 233-94, Aprobado el 31 de Enero de 1994 Publicado en La Gaceta No. 49 del 10 de Marzo de 1994 El Ministerio de Economía y Desarrollo, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno, la eliminación de disposiciones que frenen sus esfuerzos por impulsar un modelo de desarrollo económico de libre mercado, en donde la competencia auténtica y libre, es el mejor instrumento para medir y estimular la eficiencia. II Que el control de los precios debe regirse por las fuerzas del mercado, asumiendo el Estado el papel de normador y facilitador del desarrollo de la actividad económica. Por tanto ACUERDA Primero: Dejar sin efectos los siguientes Acuerdos y Comunicado del Ministerio de Economía y Desarrollo: 1.- Acuerdo Ministerial publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de Septiembre de 1984 que regula la distribución y comercialización de machetes y bujías a través de empresas Estatales de Comercio. 2.- Acuerdo Ministerial No. 2-91 del 4 de Marzo de 1991, que autorizó la Intervención de los Canales de Distribución Estatal, como Supermercados, Distribuidoras y otros. 3.- Acuerdo Ministerial No. 3-91 del 4 de Marzo de 1991, sobre la obligación de los comerciantes de mantener visible la lista de precios de los productos básicos. 4.- Comunicado No. 015 del 11 de Marzo de 1991 relativo a la obligatoriedad de los comerciantes de vender sus productos a precios fijados por el MEDE. Segundo: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro. PABLO PEREIRA G., MINISTRO. -