Dejar Sin Efecto (Impuesto De Timbres)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - DEJAR SIN EFECTO (IMPUESTO DE TIMBRES) ACUERDO MINISTERIAL No. 45-91, Aprobado el 26 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto hasta el 31 de Diciembre de 1991 la tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución, transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades, establecida por el Numeral 33 del Arto. 7º. de la Ley de Impuesto de Timbres. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en, "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -