Declarar Libres De Leprosis De Los Cítricos Los Departamentos De Río San Juan Y Rivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - DECLARAR LIBRES DE LEPROSIS DE LOS CÍTRICOS LOS DEPARTAMENTOS DE RÍO SAN JUAN Y RIVAS ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2006, Aprobado el 10 de Enero del 2006 Publicado en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2006 ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2006 DECLARAR LIBRES DE LEPROSIS DE LOS CÍTRICOS LOS DEPARTAMENTOS DE RÍO SAN JUAN Y RIVAS YO, MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que es responsabilidad y función del Gobierno asegurar la salud vegetal y humana, necesaria para la producción y consumo velar, promover y preservar la protección y bienestar de la salud de los nicaragüense; así como de la Sanidad Vegetal. II Que el Acuerdo de Marrakech al que llego la Organización Mundial de Comercio (OMS) y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el Acuerdo anexos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que determinan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalización derivadas de la presencia, distribución o ausencia de plagas. III Que de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo (MSF) de la OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se adopten a las características sanitarias y fitosanitarias de zonas de origen y de destino del producto ya sea que se trate de todo un país o parte de un país. Los miembros tendrán en cuenta entre otras cosas los niveles de prevalencia de enfermedades o plagas concretas y la existencia de programas de erradicación y control de plagas y enfermedades. Los miembros exportadores que afirmen zonas libres de plagas o enfermedades aportarán las pruebas necesarias para demostrar objetivamente al miembro importador que esas zonas se encuentran libres de plagas o enfermedades y así facilitarse un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. IV Que el Artículo 7 inciso 10 de la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal define la Declaración de País o Área Libre de Plagas y Enfermedades como la declaración Oficial mediante el cual el Gobierno a través del Ministerio Agropecuario y Forestal, reconoce la totalidad o parte del territorio nacional donde no exista una determinada plaga o enfermedad, basado en procedimiento desarrollados bajo las referencias de las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales, Sanitarios y Fitosanitarios. POR TANTO Con base a las consideraciones anteriores y a lo que establece la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; y Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan. ACUERDA Primero: Declarar a los Departamentos de Río San Juan y Rivas, Libres de Leprosis de los Cítricos, los cuales quedarán bajo control oficial, estableciendo las medidas fitosanitarias para mantener y preservar ese estatus conforme lo establece la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 4 Requisitos para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). Segundo: La detección de un brote de Leprosis de los Cítricos en los Departamento de Río San Juan y Rivas, no Involucrará la pérdida del estatus de Área Libre de los Lugares mencionados cuando la enfermedad se encuentra sometida a control de erradicación de brotes, mediante la aplicación del plan de emergencia respectiva, acción que deberá de generar para propósitos de auditorios los registro de información correspondientes. Tercero: Las medidas fitosanitarias que el MAGFOR disponga realizar en el Área Libre serán coordinadas con el sector privado que resultare beneficiado con ese estatus de plaga, el cual deberá hacer los aportes económicos correspondientes para el mantenimiento del Área Libre. Cuarto: La aparición de un brote de la enfermedad estará sujeta al proceso de notificación, siguiendo los procedimientos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Notificación de Plagas, Normas de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Quinto: Todas las personas naturales o jurídicas que con conocimiento de causa sobre los síntomas de Leprosis de los Cítricos, detecten dicha enfermedad, están obligados a notificar a los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar dicha información hasta tanto no se tenga conocimiento y se realice la verificación y determine oficialmente la situación de la plaga en el Área Libre. Sexto: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de acuerdo con la Ley 291, Ley Básica Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Séptimo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los diez días del mes de Enero del dos mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, Ministro. -