Declaración De Los Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio Neto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO NETO) ACUERDO MINISTERIAL No. 16. Aprobado el 28 de Junio de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Primero: Establecer para todas las personas naturales o jurídicas, sujetas a presentar declaración de los Impuestos Sobre la Renta y Patrimonio Neto, un período fiscal único que estará comprendido entre el primero de Julio de un año y el 30 de Junio del siguiente año. En consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas deberán presentar anualmente, a partir del año en curso, su declaración de Renta y Patrimonio Neto al 30 de Junio, a más tardar el 30 de Septiembre de cada año. Segundo: Las personas naturales o jurídicas que tenían períodos especiales cortados al 31 de Marzo, 31 de Diciembre y 30 de Septiembre de cada año, procederán a declarar y liquidar el Impuesto Sobre Patrimonio Neto poseído al 30 de Junio de 1990. El Impuesto a pagar, se calculará multiplicando el impuesto liquidado conforme el párrafo anterior por los siguientes porcentajes: a) Para el período fiscal especial cortado al 31 de Marzo el 25%; b) Para el período fiscal especial cortado al 31 de Diciembre el 50%; y c) Para el período fiscal especial cortado al 30 de Septiembre el 75%. Tercero: Las personas naturales o jurídicas que tenían períodos especiales contados al 31 de Marzo, 31 de Diciembre y 30 de Septiembre, declararán y liquidarán el Impuesto Sobre la Renta (I.R.) aplicando las tarifas correspondientes, de conformidad a la Renta Imponible acumulada desde el inicio del período fiscal especial hasta el 30 de Junio de 1990. Cuarto: Los Impuestos Sobre la Renta y Patrimonio Neto, Liquidados conforme el presente Acuerdo Ministerial, se pagarán en la fecha establecida en las Leyes respectivas. Quinto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -