Cumplimiento De Las Normas Sanitarias Y De Calidad Para Los Productos Del Mar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS Y DE CALIDAD PARA LOS PRODUCTOS DEL MAR) Aprobado el 27 de Enero de 1998. Publicado en La Gaceta No. 224 del 21 de Noviembre de 1998. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CONSIDERANDO: Considerando que es necesario el ordenamiento de las actividades de las diferentes instituciones gubernamentales involucradas para asegurar que los productos del mar cumplan con las normas sanitarias y de calidad, ya que es función del Estado garantizar el acceso de estos productos a los diferentes mercados. En base a lo establecido en el Arto. 2 inciso b), c) y f) de la Ley 16-93 publicada en la Gaceta No. 27 del 18 de Febrero de 1993; la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en La Gaceta No. 123 del 2 de Junio de 1996, y el Arto. 30 de su Reglamento Decreto No. 71-97, publicado en La Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de 1997. ACUERDAN: PRIMERO: Las funciones de inspección y certificación del Sistema HACCP para las plantas procesadoras de productos pesqueros, corresponden al MAG a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. SEGUNDO: EL MEDE-PESCA realizará las actividades de verificación de los productos del mar, con el propósito de garantizar la funcionabilidad del Sistema HACCP. TERCERO: La normativa relacionada con el Sistema HACCP será aprobada, de común acuerdo por los Ministros del MEDE y el MAG, en el marco de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. En fe de lo cual suscribimos dos tantos del mismo tenor en ciudad de Managua, a los veinte y siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- NOEL J. SACASA CRUZ.- MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO.- MARIO DE FRANCO.- MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. -