Criterios Eticos De Promoción De Medicamentos De La O.m.s

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - CRITERIOS ETICOS DE PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS DE LA O.M.S ACUERDO MINISTERIAL No. 35-96, Aprobado el 24 de Abril de 1996 Publicada en La Gaceta No. 119 del 26 de Junio de 1996 Federico Muñoz Fernández, Ministro de Salud, en uso de las facultades que le confiere el decreto No. 190 Ley Creadora de Ministerios de Estados, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 8 de Mayo de 1990. CONSIDERANDO l Que las organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud, han recomendado a sus países miembros, la aplicación de los principios incorporados en los Criterios Éticos de promoción de medicamentos de la OMS; con el objetivo de garantizar a la población medicamentos seguros, eficaces y de calidad correctamente identificarlos y con información apropiada que permita su utilización racional. ll Que la promoción de medicamentos debe estar de acuerdo con las políticas sanitarias nacionales y desarrollarse en forma científica y responsable. III Que la Ley vigente de Farmacia establece que el Registro de Medicamentos debe evaluar el texto exacto de todos los anuncios que acompañan a la preparación; o que por separado se distribuyen, en forma de circulares, libretos, folletos o en alguna otra forma. RESUELVE Artículo 1.- Se aprueba la adopción de los Criterios Éticos de Promoción de medicamentos de la OMS como Normas de aplicación obligatoria por la Dirección de Farmacia y la Comisión Nacional de Evaluación y Registro de Producíos Farmacéuticos. Artículo 2.- La Dirección de, Farmacia del Ministerio de Salud procederá a la revisión de todos los medicamentos registrados en el país, a fin de que se adecuen a las Normas Éticas de Promoción de Medicamentos, aprobadas mediante la presente resolución. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Evaluación y Registro de Medicamentos ejercerá el seguimiento y control de la aplicación y actualización periódica de las Normas Éticas de Promoción de Medicamentos.' Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Dr. FEDERICO MUÑOZ HERNÁNDEZ, Ministro de Salud. -