Crease La Intendencia Nacional De Hospitales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - CREASE LA INTENDENCIA NACIONAL DE HOSPITALES REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DE SALUD ACUERDO MINISTERIAL No. 15-96, Aprobado el 6 de Febrero de 1996. Publicado en la Gaceta No. 63 del 29 de Marzo de 1996 Federico Muñoz Fernández. Ministro de Salud, en uso de las Facultades que le confiere el Decreto 1-90 "Ley Creadora de Ministerios de Estado" Publicado en "La Gaceta, Diario Oficial No. 87 del 8 de Mayo de 1990.- CONSIDERANDO l Que es necesario fortalecer la red de establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud y el Desarrollo de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS); a efectos de complementar de manera integral la atención en el primer nivel con la presentación de servicios asistenciales especializados de mejor calidad que demanda la población. ll Que los esfuerzos que desarrolla el Ministerio de Salud están orientados a lograr una mejoría efectiva que eleve la calidad de los servicios que se producen, gestionan y brindan a los usuarios en los establecimientos hopitalarios; y que estos establecimientos encuentren la correspondencia requerida con el perfil higienico - Sanitario del País. lll Que dada la Importancia que revisten los hospitales, estos requieren un firme y sostenido reordenamiento institucional que permita el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, técnico y financieros que se ponen a disposición de los mismos, con el objetivo de lograr el mejoramiento progresivo de las condiciones científicas y tecnológicas de los factores humanos y materiales que favorecen la prestación de servicios de calidad para satisfacción de los usuarios. POR TANTO Artículo 1.- Creáse la Intendencia Nacional de Hospitales, como instancia especializadas del nivel Central, que depende orgánica y jerárquicamente del Ministro de Salud y que tiene por atribuciones: Coordinar, regular y controlar permanente y sistematicamente las acciones orientadas a perfeccionr la gestión, Dirección, calidad y coherencia en la Provisión de Servicios, la planificación la Financiación de los recursos humanos y tencológicos, destinados a los hospitales. Artículo 2.- La Intendencia Nacional de Hospitales tendrá las siguientes atribuciones: a.- Implementar la normas médicas, técnicas, administrativas y financieras que permitan dirigir, ordenar, coordinar y racionalizar los recursos hopitalarios. b.- Promover la investigación y el desarrollo científico técnico de los recursos humanos. c.- Definir las bases del Desarrollo tecnólogico de los hospitales. d.- Perfeccionar los mencanismos de control de la gestión hospitalaria. e.- Asesorar téncicamente la implementación de los nuevos sistemas gerenciales y perfeccionar los existentes. f.- Definir y Desarrollar el Proceso de habilitación, acreditación y categorización de los hospitales Públicos y Privados. g.- Implementar las normas que regulen los servicios de referencia y Contrareferencia hospitalaria. h.- Autorizar la Implementación de nuevas técnicas médico quirúrgicas, departamentos, servicios y unidades hospitalaria. Acreditar a los profesionales que prestarán servicios en los establecimientos hopitalarios públicos y privados. i.- Garantizar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentaria que regulan las atribuciones y responsabilidades de las autoridades y otros organos de dirección y de gestión hospitalaria. j.- Promover el desarrollo de la red de establecimientos y servicios hospitalarios. k.- Promover el desarrollo de nuevas fuentes de financiamiento en la busqueda de un mejor sostenibilidad en la operatividad de los servicios. l.- Establecer de manera directa, concertada y recíproca los mecanismos de coordinación y de cooperación que deberán implementar los sistemas locales de atención integral a la Salud (SILAIS), con los Hospitales, a fin de apoyar el mejoramiento continuo de los servicios asistenciales en toda la red de establecimientos sanitarios. m.- Coordinar y racionalizar las acciones de cooperación internacional y de los organismos gubernamentales con los hospitales. n.- Establecer los principios y normas que deben regular las relaciones de los esablecimientos hospitalarios con otros establecimientos hospitalarios o clínicas Privadas desde donde se le refieren pacientes.- Artículo 3.- Los Directores de los Establecimientos Hospitalarios Primarios, Secundarios, Especializados con servicios de referencias Nacional y Especializados; constituirán el consejo técnico de la Intendencia Nacional de Hospitales y podrán ser convocados de manera ordinaria previa citación y comunicación de la agenda a tratar en cada reunión.- El Intendente Nacional de Hospitales podrá a su propia iniciativa o/a petición de los directores de estos establecimientos, formar comisiones de estudio, investigación o trabajo relativas a la Problemática general o particular de los hospitales. Artículo 4.- La Intendencia Nacional de Hospitales como instancia de dirección y control, de gestión y de cordinación estratégica de los hospitales que prestan servicios, se organizará en dos áreas funcioanales que desarrollarán la calidad de los servicios y los mecanismos organizativos y gerenciales que son requeridos para el desarrollo de las atribuciones siguientes: 1.- Médico - Clínica: Para el desasrrollo y mejoramiento continuo de los servicios médico - asistenciales, de los medios de diagnósticos y de la normalización tecnológica.- 2.- Operaciones: Orientada al mejoramiento contínuo de los Aspectos gerenciales, financieros, de servicios generales y de apoyo, de proyectos de inversión, rehabilitación y sistemas de abastecimiento y administración. Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- FEDERICO MUÑOZ FERNÁNDEZ.- Ministro de Salud. -