Creación De La División De Salud Del Ministerio De Gobernación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - (CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE SALUD DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 034-99, Aprobado el 16 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre del 2000 El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua por la ley Licenciado Miguel Campos Marcenaro CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 105 de nuestra Constitución Política, los servicios de salud son deberes indeclinable del Estado, el que esta obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Que el artículo 142 de la Ley 228 Ley de la Policía Nacional publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162 del 28 de Agosto de 1996, estipula El Estado asumirá la atención de salud de carácter preventiva, curativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuera la causa de su estado mórbido, con el objeto de conservar, restablecer o mejorar la salud del personal del Ministerio de Gobernación POR TANTO: En base a las consideraciones anteriores y a los artículos 13; 16; inciso a) de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo y a los artículos 3, inciso 1,2, 23 y 312 del Reglamento de la Ley 290, publicado en las Gacetas Nos. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998. ACUERDA: PRIMERO: Crear la División de Salud del Ministerio de Gobernación la que estructuralmente estará bajo la Dirección de la Secretaria General de este Ministerio. SEGUNDO: Autorizar al Secretario General del Ministerio de Gobernación a fin que gestione la incorporación del Presupuesto de esta División, al presupuesto general de este Ministerio Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Miguel Campos Marcenar.- Ministro por la Ley. -