Creación De La Dirección De Grandes Contribuyentes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES) ACUERDO MINISTERIAL No. 3-91, Aprobado el 27 de Enero de 1991 Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Crear la Dirección de Grandes Contribuyentes como órgano directamente dependiente de la Dirección General de Ingresos. La Dirección que se crea tendrá a su cargo la administración y control de los contribuyentes de mayor significación fiscal del Departamento de Managua, determinados por la indicada Dirección General. Segundo: Aprobar la estructura orgánica funcional propuesta por la Dirección General de Ingresos para la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Ministerial, en el que se establece que la Dirección de Grandes Contribuyentes estará conformada por una Unidad Administrativa y los Departamentos siguientes: a) Planes y Sistematización y b) Operaciones, este último Departamento estará conformado por tres Secciones: a) Recaudación y Cobranza; b) Fiscalización y c) Asuntos Técnicos y Jurídicos. Tercero: La Dirección General de Ingresos deberá adoptar las medidas que permitan desarrollar en forma progresiva la estructura organizativa aprobada en este Acuerdo Ministerial, considerando la disponibilidad de personal y el presupuesto que se le asigne. Cuarto: Dejar sin efecto la Administración de Rentas a Grandes Contribuyentes actualmente vigente. Quinto: La Dirección General de Ingresos queda facultada para dictar las medidas y normas administrativas para la mejor aplicación de este Acuerdo. Sexto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -