(Creación De Formación Profesional A Distancia Por Inatec).

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (CREACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA POR INATEC) ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 21 de Febrero del 2001. Publicado en La Gaceta No. 66 del 3 de Abril del 2001. INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) CONSIDERANDO I Que el INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC), tiene entre sus finalidades definir las políticas nacionales de formación Profesional (Educación Técnica y Capacitación Profesional) en sus diferentes modos y modalidades. II Que es un derecho de todos los nicaragüenses el acceso a la Formación Profesional para optar a un trabajo digno que contribuya a elevar su nivel cultural y económico. III Que no todos los nicaragüenses tiene la posibilidad de asistir a centros de Formación Profesional para prepararse técnicamente. ACUERDA I De conformidad con el Decreto de Creación No. 3-91 emitido por la Presidente de la República y su Ley Orgánica Decreto 40-90, el INATEC como ente rector de la Formación Profesional, crea la modalidad de Formación a Distancia con cobertura nacional para brindar una calificación técnica profesional en el nivel Técnico Básico en las siguientes especialidades: 1. TÉCNICO BÁSICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 2. TÉCNICO BÁSICO EN CONTABILIDAD. 3. TÉCNICO BÁSICO EN ELECTRICIDAD RESIDENCIAL. 4. TÉCNICO BÁSICO EN AGROPECUARIO. 5. TÉCNICO BÁSICO EN DIBUJO ARQUITECTÓNICO. Que los que cumplan con la Actividades Académicas y requisitos que regula el INATEC, se le extenderá Título de Técnico Básico que acreditará su calidad Profesional Técnica. II El presente Acuerdo entra en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito que tenga circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE: Cópiese y Ejecútese. Managua a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil uno. Lic. Allan Tefel Alba, Director Ejecutivo, INATEC -