Conversión Del Córdoba A Córdoba Oro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - (CONVERSIÓN DEL CÓRDOBA A CÓRDOBA ORO) ACUERDO MINISTERIAL No. 12. Aprobado el 28 de Junio de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Primero: Para efectos de la aplicación del Decreto No. 23-90 de fecha veintiséis de Junio de mil novecientos noventa, se procederá de la manera siguiente: 1)- Hacer corte de los registros contables al 30 de Junio de 1990 y establecer los saldos de las cuentas. 2)- Elaborar la balanza de comprobación a la misma fecha donde se deberán listar todas las cuentas de activo, pasivo, capital y de resultados con sus saldos establecidos ya sean deudores o acreedores al 30 de Junio de 1990. 3)- Efectuar levantamiento físico de inventarios de mercaderías, repuestos y accesorios, materias primas, productos en procesos y productos terminados al 30 de Junio de 1990. Establecer para cada tipo de producto, el costo unitario, las cantidades en existencia y el costo total. Los listados que soportan el levantamiento de inventarios, deberán hacerse en original y copia, consignando en cada hoja, la fecha y la firma de las personas que hicieron el recuento físico. 4)- Para proceder a la revaluación de inventarios deberá recabarse la siguiente información: a) Para mercaderías, repuestos y accesorios y materia prima: el costo unitario y fecha de adquisición según la última factura de compra. b) Para productos en proceso y productos terminados: el precio unitario y fecha de venta según la última factura de venta. 5)- Reexpresar el Costo de Ventas conforme el Acuerdo Ministerial No. 13 del 28 de Junio de 1990. 6)- Efectuar revaluación de inventarios, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 14 del 28 de Junio de 1990. 7)- Efectuar revaluación de Activos fijos de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 15 del 28 de Junio de 1990. 8)- Reexpresar el Capital Social Autorizado. La metodología para reexpresar el Capital Social será la siguiente: a) Establecer el equivalente a dólares del Capital Social a la fecha de constitución de la empresa o a la fecha de los aportes adicionales de Capital dividiendo para ello su valor en córdobas corrientes entre el tipo de cambio vigente a esas fechas para la venta del dólar ya sea el oficial o paralelo el que fuere mayor. b) Multiplicar el resultado anterior para el tipo de cambio vigente para la venta del dólar en el mercado libre de divisas autorizado por el B.C.N. al 30 de Junio de 1990. El diferencial por revaluación del capital social autorizado, podrá registrarse en una cuenta de Capital Contable denominada  Ajuste por Reexpresión del Capital social. 9)- Establecer los nuevos saldos de las cuentas ajustados por la reexpresión del costo de ventas y capital social autorizado y por las revaluaciones de inventarios y activos fijos. 10)- Determinar el pasivo fiscal por impuestos, tasas, derechos, retenciones y otros cargos pendientes de pago con el Fisco al 30 de Junio de 1990, de la siguiente manera: a) En el caso de retenciones tasas, derechos anticipos, impuestos de perí ;odos anteriores y otros cargos pendientes de pago al 30 de Junio de 1990, deberá adicionarse al valor adeudado las multas o recargos por mora en su caso. b) En relación al Impuesto Sobre la Renta de período cortado al 30 de Junio de 1990, el cálculo se hará utilizado como referencia el Estado de Resultados obtenido después de efectuar la  Reexpresión del Costo a Ventas. c) En cuanto al Impuesto Sobre Patrimonio Neto del período cortado al 30 de Junio de 1990, el cálculo se hará utilizando como referencia, el Balance General Reexpresado. 11)- Convertir los saldos de las cuentas registradas en la contabilidad al 30 de Junio de 1990, de Córdobas de actual curso legal a Córdobas Oro; de acuerdo a lo siguiente: a) Las cuentas de Balance (excepto las cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera), se convertirán dividiendo su valor al 30 de Junio de 1990 entre el tipo de cambio vigente para la venta del dólar a esa misma fecha en el mercado libre de divisas autorizado por el B.C.N. b) Las cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera, se convertirán a su equivalente de un Córdoba Oro por cada dólar de los Estados Unidos de América. 12)- Cerrar todas las cuentas de Mayor y abrir las cuentas del Balance al 30 de Junio de 1990. 13)- Registrar todas las transacciones financieras a partir del 1o. de Julio de 1990 en Córdobas Oro; para ello todos los documentos deberán emitirse o expresarse en su caso y registrarse contablemente en Córdobas Oro. 14)- Las declaraciones de los Impuestos que se presenten a partir del 1o. de Julio de 1990 se expresarán, liquidarán y pagarán en Córdoba Oro o en su equivalente en Córdobas corrientes de curso legal actual, al tipo de cambio vigente para la venta del dólar en el mercado libre de divisas autorizado por el Banco Central de Nicaragua al momento de su cancelación. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -