Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CONVERSIÓN DE ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN DEPÓSITOS DE
ADUANAS
PUBLICO Y PRIVADOS)
ACUERDO MINISTERIAL No.19-2000, Aprobado 15 de
Mayo 2000
Publicado en La Gaceta No.104 del 2 de Junio del 2000
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento
adoptado por los Estados Unidos Contratantes mediante el Protocolo
suscrito el 13 de Diciembre de 1963, fue derogado por el Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
conocido como CAUCA II, aprobado y ratificado mediante Decreto
Ejecutivo No. 23-92, publicado en La Gaceta , Diario Oficial,
No. 73 del 21 de Abril 1993.
II
Que el CAUCA II establece la conversión de Almacenes Generales de
depósitos Públicos y Privados en Depósitos de Aduana Públicos y
Privados, cuya regulación corresponde al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Para los efectos de los Artículos 46 y 47 del CAUCA
II, los Depósitos de Aduana podrán ser Públicos o Privados.
Se entenderán como Depósitos Públicos aquellos cuyos servicios
estén disponibles a los importadores a granel.
Se entenderán como Depósitos Privados aquellos cuyos servicios sean
destinados únicamente al almacenamiento de vehículos automotores
nuevos y mercancías recibidas a granel.
SEGUNDO: Los interesados en establecer un Depósito de
Aduana Público o Privado, deberán presentar solicitud ante el
Ministro de Hacienda y Crédito Público con los datos y documentos
siguientes:
a) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y demás
generales del peticionario;
b) Indicación precisa del lugar en que se pretende establecer el
depósito de aduana, el cual deberá tener local habilitados para el
almacenamiento cubierto, estacionamiento para vehículos y otros
medios de transporte de mercancías así como para las maniobras de
carga y descarga de estos últimos.
c) Descripción general del terreno en que se hayan ubicado o en
que se harán las instalaciones;
d) Características de las instalaciones. La solicitud deberá
acompañarse de un estudio que demuestre la factibilidad económica
del proyecto; y
e) Tipo y monto de la garantía que ofrece.
TERCERO: La solicitud deberá presentarse acompañada de
los documentos siguientes:
a) El respectivo poder, si la persona actúa en representación de
otras;
b) Cuando se trate de una persona jurídica, la escritura pública
debe establecer o señalar que la empresa puede dedicarse a la
presentación de servicios de almacenamiento de mercancías.
c) Solvencia Fiscal.
d) El título o títulos que tenga el peticionario sobre el
terreno en que se encuentra o pretenden establecer almacenes, los
planos y especificaciones del edificio o edificios. En caso de
arrendamiento deberá adjuntarse el respectivo contrato.
CUARTO: Determinar en ciento cincuenta mil pesos
centroamericanos, en su equivalente en córdobas, el monto de la
garantía que los concesionarios de Depósitos de Aduana Público o
Privado deben rendir ante el Fisco.
QUINTO: Los Almacenes Generales de Depósitos de
mercancías a la orden denominados Puertos Libres, regidos por
Decreto No. 1199 del 25 de Marzo de 1966, y sus reformas, deberán
rendir la correspondiente garantía de conformidad con lo dispuesto
en el numeral Cuatro del presente Acuerdo Ministerial.
SEXTO: Los concesionarios de Depósitos de Aduana Privados
que deseen funcionar mediante la garantía de un Depósito de Aduana
Público, podrán solicitar a este Ministerio la correspondiente
autorización, en cuyo caso dejarán de ser considerados como
Depósitos de Aduana Privados.
SÉPTIMO: Se concede hasta el día dieciséis de Junio del
año dos mil, fecha tope para la presentación a la Dirección General
de Aduanas por parte de los concesionarios de Depósitos Públicos y
Privados, de la garantía actualizada conforme el monto establecido
en el presente Acuerdo Ministerial, así como para importar
definitivamente o trasladar a un Depósito de Aduana Público las
mercancías que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo se
encuentren en Depósitos de Aduana Privado que no califiquen
conforme el numeral Primero del presente Acuerdo Ministerial.
OCTAVO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial
No. 20-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 53 del 17
de Marzo del corriente año, y entrará en vigencia a partir de esta
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
quince días del mes de Mayo del año dos mil.-Esteban Duque
Estrada S., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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