Convenio De Cooperación Técnica Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores (Minrex), El Ministerio De Fomento, Industria Y Comercio (Mific) Y El Centro De Exportaciones E Inversiones (Cei)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MINREX), EL
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC) Y EL CENTRO
DE EXPORTACIONES E INVERSIONES (CEI)
Acuerdo Ministerial Aprobado el 11 de Junio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 120 del 26 de Junio del 2001
El Ministerio de Relaciones Exteriores, que el los sucesivo se
denominará; MINREX, representado por el Dr. Francisco
Aguirre Sacasa, en su carácter de Canciller de la República; el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que en lo sucesivo se
denominará MIFIC, representado por el Lic. Norman Caldera
Cardenal, en su carácter de Ministro; y el Centro de Exportaciones
e Inversiones de Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará
CEI, representado por el Lic. Douglas Reyes, en su carácter
de Presidente de la Junta Directiva, convienen en suscribir el
presente Convenio de Cooperación Técnica:
CLAUSULA PRIMERA:
Las Instituciones facilitarán la cooperación y los trabajos entre
las mismas, con el fin de fomentar y promover, en el marco de un
interés común, el desarrollo de las exportaciones, inversiones y
co-inversiones en nuestro país de conformidad con las políticas de
promoción de exportaciones e inversiones, que al efecto establezca
el MIFIC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 290, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 3 de junio de 1998.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las Instituciones deberán promover, entre ellas, el intercambio de
información útil y necesaria para el fomento y promoción de
exportaciones e inversiones de forma que se garantice un eficaz
desempeño de los servicios que brindan.
CLAUSULA TERCERA:
Promover y coordinar la participación entre el MINREX, MIFIC y el
CEI en eventos de promoción de exportaciones e inversiones de
carácter nacional e internacional, tales como: ferias
internacionales, misiones exploratorias, contactos empresariales,
foros nacionales e internacionales, seminarios y cualquier otra
actividad conexa a la promoción de exportaciones e inversión.
CLAUSULA CUARTA:
Promoverán y coordinarán la organización de seminarios relativos a
las técnicas para la promoción de exportaciones e inversiones, que
contribuyan a la capacitación del personal técnico de las
instituciones.
CLAUSULA QUINTA:
1.- EL MINREX, brindará apoyo logístico al CEI por medio de:
a) acceso a Protocolo del Aeropuerto Internacional de Managua,
restringido este uso de conformidad al criterio de la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado del MINREX;
b) acceso directo a la valija diplomática para el envío de
información (materiales promocionales de Nicaragua) a nuestras
embajadas y consulados en Centroamérica, Panamá, México, España y
Miami; y
c) acceso indirecto a la valija diplomática para el envío de
Información (materiales Promocionales de Nicaragua a través de la
Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC), para el
resto de las representaciones de Nicaragua en el exterior.
2.- El CEI brindará asistencia técnica y apoyo logístico al
MINREX para mantener niveles adecuados de capacitación de su
personal orientado a la promoción de inversiones y exportaciones,
así como también la realización de presentaciones a delegaciones de
inversionistas extranjeros, brindándole la información necesaria
para la atención de las mismas.
3.- El MIFIC apoyará, a las instituciones parte de este
Convenio, por medio de la Dirección General de Fomento Empresarial
y la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con lo
establecido en el marco jurídico para la promoción de exportaciones
e inversiones. Asi mismo, el MINREX y el CEI contribuirán con le
MIFIC en la implementación de la estrategia de promoción de
exportaciones e inversiones.
CLAUSULA SEXTA:
El MINREX, MIFIC y el CEI con posterioridad a la firma de este
Convenio, establecerán un plan de trabajo, requerido para lograr
las metas y objetivos de este Convenio de Colaboración Técnica.
CLAUSULA SÉPTIMA :
Este Convenio de Colaboración Técnica, tendrá una validez de dos
años, y entrará en vigencia a partir de su firma. A menos que las
partes decidan lo contrario, el presente Convenio se prorrogará
automáticamente por un período igual. Cualquiera de las partes
podrá dar por terminado el presente Convenio presentando una
notificación escrita, a las otras partes, con treinta días de
anticipación.
Suscrito en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
junio del años 2001, en tres ejemplares originales, siendo dichos
textos igualmente auténticos. DR. FRANCISCO X. AGUIRRE
SACASA, Ministro de Relaciones exteriores. LIC. NORMAN
CALDERA CARDENAL, Ministro de fomento, Industria y Comercio.
LIC. DOUGLAS REYES, presidente de la Junta Directiva,
Centro de Exportaciones e Inversiones de Nicaragua.
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