Convenio De Cooperación Técnica Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores (Minrex), El Ministerio De Fomento, Industria Y Comercio (Mific) Y El Centro De Exportaciones E Inversiones (Cei)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MINREX), EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC) Y EL CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES (CEI) Acuerdo Ministerial Aprobado el 11 de Junio del 2001 Publicado en la Gaceta No. 120 del 26 de Junio del 2001 El Ministerio de Relaciones Exteriores, que el los sucesivo se denominará; MINREX, representado por el Dr. Francisco Aguirre Sacasa, en su carácter de Canciller de la República; el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que en lo sucesivo se denominará MIFIC, representado por el Lic. Norman Caldera Cardenal, en su carácter de Ministro; y el Centro de Exportaciones e Inversiones de Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará CEI, representado por el Lic. Douglas Reyes, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica: CLAUSULA PRIMERA: Las Instituciones facilitarán la cooperación y los trabajos entre las mismas, con el fin de fomentar y promover, en el marco de un interés común, el desarrollo de las exportaciones, inversiones y co-inversiones en nuestro país de conformidad con las políticas de promoción de exportaciones e inversiones, que al efecto establezca el MIFIC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 290, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 3 de junio de 1998. CLAUSULA SEGUNDA: Las Instituciones deberán promover, entre ellas, el intercambio de información útil y necesaria para el fomento y promoción de exportaciones e inversiones de forma que se garantice un eficaz desempeño de los servicios que brindan. CLAUSULA TERCERA: Promover y coordinar la participación entre el MINREX, MIFIC y el CEI en eventos de promoción de exportaciones e inversiones de carácter nacional e internacional, tales como: ferias internacionales, misiones exploratorias, contactos empresariales, foros nacionales e internacionales, seminarios y cualquier otra actividad conexa a la promoción de exportaciones e inversión. CLAUSULA CUARTA: Promoverán y coordinarán la organización de seminarios relativos a las técnicas para la promoción de exportaciones e inversiones, que contribuyan a la capacitación del personal técnico de las instituciones. CLAUSULA QUINTA: 1.- EL MINREX, brindará apoyo logístico al CEI por medio de: a) acceso a Protocolo del Aeropuerto Internacional de Managua, restringido este uso de conformidad al criterio de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado del MINREX; b) acceso directo a la valija diplomática para el envío de información (materiales promocionales de Nicaragua) a nuestras embajadas y consulados en Centroamérica, Panamá, México, España y Miami; y c) acceso indirecto a la valija diplomática para el envío de Información (materiales Promocionales de Nicaragua a través de la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC), para el resto de las representaciones de Nicaragua en el exterior. 2.- El CEI brindará asistencia técnica y apoyo logístico al MINREX para mantener niveles adecuados de capacitación de su personal orientado a la promoción de inversiones y exportaciones, así como también la realización de presentaciones a delegaciones de inversionistas extranjeros, brindándole la información necesaria para la atención de las mismas. 3.- El MIFIC apoyará, a las instituciones parte de este Convenio, por medio de la Dirección General de Fomento Empresarial y la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico para la promoción de exportaciones e inversiones. Asi mismo, el MINREX y el CEI contribuirán con le MIFIC en la implementación de la estrategia de promoción de exportaciones e inversiones. CLAUSULA SEXTA: El MINREX, MIFIC y el CEI con posterioridad a la firma de este Convenio, establecerán un plan de trabajo, requerido para lograr las metas y objetivos de este Convenio de Colaboración Técnica. CLAUSULA SÉPTIMA : Este Convenio de Colaboración Técnica, tendrá una validez de dos años, y entrará en vigencia a partir de su firma. A menos que las partes decidan lo contrario, el presente Convenio se prorrogará automáticamente por un período igual. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio presentando una notificación escrita, a las otras partes, con treinta días de anticipación. Suscrito en la ciudad de Managua, a los once días del mes de junio del años 2001, en tres ejemplares originales, siendo dichos textos igualmente auténticos. DR. FRANCISCO X. AGUIRRE SACASA, Ministro de Relaciones exteriores. LIC. NORMAN CALDERA CARDENAL, Ministro de fomento, Industria y Comercio. LIC. DOUGLAS REYES, presidente de la Junta Directiva, Centro de Exportaciones e Inversiones de Nicaragua. -