Celebrar La “Semana Sandino” En El Mes De Mayo Del 12 Al 18 De Cada Año, En Todos Los Centros Educativos Públicos, Privados Y Subvencionados Del Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (CELEBRAR LA SEMANA SANDINO EN EL MES DE MAYO DEL 12 AL 18 DE CADA AÑO, EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y SUBVENCIONADOS DEL TERRITORIO NACIONAL) ACUERDO MINISTERIAL N° 216-2008. Aprobado el 12 de Mayo del 2008 Publicado en La Gaceta N° 122 del 27 de Junio del 2008 El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma, el Decreto No. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290 y sus reformas. CONSIDERANDO I Que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista, desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad, además de capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la Nación. II Que corresponde al Ministerio de Educación, desarrollar de manera sistemática las actividades educativas y cívicas necesarias para generar y conservar sentimientos de amor y respeto a nuestros héroes nacionales, como parte del acervo espiritual de la Nación. III Que es deber del Estado despertar, fomentar y fortalecer en todos los nicaragüenses, el interés y el conocimiento de nuestros héroes nacionales, en virtud de galardonar los valores patrióticos y de incentivar el amor por lo nuestro. IV Que la gesta heroica del General Augusto C. Sandino, está llena del más alto estandarte de patriotismo, coherente en pensamiento y acción, quién al mando del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, libró una lucha contra las fuerzas de ocupación de los Estados Unidos, la cual debe ser valorada en su dimensión patriótica como resultado histórico de siglos de dominación extranjera en nuestra patria y de la constante entrega de los grupos dominantes a esos mismos poderes externos, una verdad que debe ser conocida por todo el pueblo en general y a los estudiantes en particular para promover el sentimiento de amor a nuestra patria. POR TANTO.- RESUELVE Primero: Celebrar la Sede Central, Delegaciones Departamentales, Regionales y Municipales y centros educativos públicos, privados y subvencionados del territorio nacional la SEMANA SANDINO, que estará comprendida del 12 al 18 de mayo de cada año, en ocasión de la celebración de su natalicio el 18 de mayo de 1895. Segundo: La celebración de la SEMANA SANDINO tiene como objetivo promover en todos los niveles del Ministerio de Educación y la comunidad educativa, el conocimiento y estudio de la gesta heroica del General de Hombres Libres Augusto C. Sandino. Tercero: Durante la SEMANA SANDINO, se llevarán a cabo actividades cívicas, culturales y académicas en homenaje al héroe, exaltando los valores del nacionalismo patriotismo y la defensa de la soberanía nacional. Los Directores de colegios y/o escuelas, en coordinación con los otros sectores de la comunidad educativa e instituciones del Estado, podrán realizar visitas a museos, y otros lugares históricos ligados a la vida y obra de Sandino, así como la elaboración de murales, concursos y ensayos alusivos a su gesta heroica (afiches, dibujos, poemas, etc.) Cuarto: Los temas para los concursos y ensayos, deberán referirse a situaciones sociales de coyuntura y explicando su relación con el pensamiento político de Sandino, especialmente sobre los valores de libertad, justicia, solidaridad y dignidad humana, expresados en sus cartas, manifiestos, proclamas, boletines, relatos, y otros documentos elaborados por autores nicaragüenses estudiosos de Sandino. Quinto: Las Delegaciones Departamentales, Municipales y Regionales del MINED, y los Directores de Centros, serán responsables de hacer cumplir en tiempo y forma la celebración de la SEMANA SANDINO en el ámbito de su jurisdicción. Sexto: Mediante el presente Acuerdo Ministerial se invita a todas las entidades gubernamentales a sumarse a esta celebración. Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación social. Octavo: Publíquese, ejecútese y archívese. Managua, doce de mayo del dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina.- Ministro. -