(Canalazación De Ayuda Nacional E Internacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Acuerdos Ministeriales - (CANALIZACIÓN DE AYUDA NACIONAL E INTERNACIONAL) ACUERDO MINISTERIAL No. 47-98. Aprobado el 2 de Noviembre de 1998. Publicado en El Diario La Tribuna del 3 de Noviembre de 1998. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades establecidas en el Arto. 21 literal e), de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y Artículos 17 y 19 de la "Ley Anual de Presupuesto General de La República de Nicaragua 1998". ACUERDA: PRIMERO: Todos los fondos de ayuda que el Gobierno de la República de Nicaragua reciba de parte de la Comunidad Nacional e Internacional para hacer frente al desastre natural causado por el Huracán Mitch, deberán ser canalizados a través de la CAJA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, la Tesorería General de la República efectuará apertura de cuentas en Córdobas y Dólares en los Bancos del Sistema Financiero Nacional. Dicha cuenta será denominada TGR/FONDO DE EMERGENCIA HURACÁN MITCH. TERCERO: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -