Autorízase Al First National City Bank Para Funcionar En La República

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - AUTORÍZASE AL FIRST NATIONAL CITY BANK PARA FUNCIONAR EN LA REPÚBLICA ACUERDO No. 424-V, Aprobado el 22 de Noviembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 272 del 28 de Noviembre de 1966 Ministerio de Economía. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Noviembre, de mil novecientos sesenta y seis. Las nueve de la mañana. Vistos Resulta: Que el Señor Carl W. Ludvik, mayor de edad, banquero, con residencia en esta ciudad y en su carácter de Apoderado del First National City Bank, organización bancaria domiciliada en el Condado de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, se presentó al Ministerio de Economía, el 11 de Noviembre de este año, manifestando que su representado había sido autorizado para establecer una Sucursal en esta ciudad de Managua, por Acuerdo Ejecutivo No. 403-V, con fecha 9 de Agosto de este año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 182 del 11 del mismo mes de Agosto. Que su representado después de haber sido autorizado para abrir la Sucursal se le había asignado un capital de Cinco Millones de Córdobas, por resolución de la Junta Directiva del Banco Central, depositando el 80% de esa suma en el mencionado Banco y el 20% invertido tal como aparece en el Balance General de Apertura cumpliéndose así con lo que dispone el Arto. 9 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones y siempre en cumplimiento de este mismo cuerpo de leves designé Gerente y Representante suficiente al exponente con las aptitudes suficientes de idoneidad y competencia, según los documentos acompañados. También acompañó copias certificadas del Pacto Social y de los Estatutos de la Institución debidamente inscritos en el Registro Público; y Considerando: Que para obtener la resolución de apertura para la Sucursal de un Banco Extranjero, deben llenarse todas las formalidades exigidas en los Artos. 9, 11, 13 y 14 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, y como estas formalidades han sido satisfechas a cabalidad por el First National City Bank, no cabe más que resolver, Por Tanto: El Ministerio de Economía en uso de las facultades que le confieren los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, Acuerda: Concédese al First National City Bank, autorización de funcionamiento, a partir del 24 de Febrero del año de 1967. Publíquese esta resolución en La Gaceta, Diario Oficial e inscríbase en el Registro Público Mercantil, en Libro Segundo de dicho Registro, por cuenta del solicitante. Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía. Ante mí: Julio Ricardo Aguilar, Oficial Mayor de Economía. -