Autorización A La Tesorería General De La República A Pagar Cuota A La Sieca

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A PAGAR CUOTA A LA SIECA) ACUERDO MINISTERIAL No. 11-2005, Aprobado el 01 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No. 67 del 07 de Abril del 2005 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998 el artículo 96 numeral 2 del Decreto No. 118-2001 "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002; y el Arto. 6 incisos 4 y 6 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del 2004 CONSIDERANDO I Que la República de Nicaragua es Estado Parte del "Tratado General de Integración Económica Centroamericana" el cual en su Artículo XXIII determina que el Presupuesto de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se conforma por cuotas iguales de los Estados Parte. II Que el Acuerdo Ministerial No. 03-99 del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), publicado en La Gaceta No. 97 del veinticuatro de mayo del dos mil resolvió publicar la Resolución 45-99 del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO XXIII) suscrita el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en San José Costa Rica, con fundamento en el artículo XXIII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa; y artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo de Guatemala, en la que acordó incrementar a partir del año dos mil la cuota anual de cada Estado Parte para mantenimiento de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a la suma de Quinientos Mil Pesos Centroamericanos, equivalentes a Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América. III Que el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) por Acuerdo Ministerial No. 063-2004 reconoce que la cantidad de Quinientos Mil Pesos Centroamericanos en concepto de cuota anual correspondiente al año 2004, no se le han sido enterados a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. IV Que el crédito presupuestario para hacer efectivo el pago de esta cuota del año 2004, fue aprobado en la Ley No. 518 "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005" dentro del Servicio de la Deuda Pública Interna Año 2005, en la Partida Sentencias Judiciales y otras Deudas Contingentes. V Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) aprobó en sesión de las dos de la tarde del nueve de marzo del dos mil cinco contenida en Acta No. 29, el pago de la cuota correspondiente al Estado de Nicaragua para el año dos mil cuatro a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. POR TANTO: ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a pagar a favor de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), el equivalente moneda nacional a Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00), en concepto de cancelación de cuota correspondiente al año dos mil cuatro. SEGUNDO: Que las Direcciones Generales de Presupuesto y Crédito Público registren la operación de pago de la cuota correspondiente al año 2004 adeudada por la República de Nicaragua a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, el primer día del mes de abril del año dos mil cinco. Dr. Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -