Aprobar Las Enmiendas Contenidas Y Relacionadas En Actas De Revisión De Enmienda Rta 139 De Fecha 23/6/2008, Amparadas En Carta Presentada Por La Dirección De Infraestructura Aeronáutica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (APROBAR LAS ENMIENDAS CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTAS DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 139 DE FECHA 23/6/2008, AMPARADAS EN CARTA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA) ACUERDO N° 41 -2008. Aprobado el 25 de Junio de 2008 Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1; CONSIDERANDO I Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz. II Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional. III Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los estándares de seguridad operacional establecidos por OACI. POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica ACUERDA PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en Actas de Revisión de Enmienda RTA 139 de fecha veintitrés de junio del dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de Infraestructura Aeronáutica. SEGUNDO: Agregar los siguientes párrafos: RTA-139 Subparte A; Generalidades; RTA-139.3; Aplicabilidad (a) Operaciones regulares y no regulares de carácter internacional, para el transporte de pasajeros, carga y correo. RTA-139; Subparte A; Generalidades; RTA-139.3; Aplicabilidad (b) Eliminarlo RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.107; Vigencia del Certificado de aeródromo. Un Certificado de Aeródromo emitido bajo este RTA es vigente desde la fecha de su emisión hasta que sea suspendido o revocado por el INAC, o hasta que expire el periodo de vigencia, que es por un máximo de 3 años. RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.109; Cambio de propiedad o transferencia de un certificado de aeródromo. RTA-139.109 Cambio de propiedad de un certificado de aeródromo. RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.109; Cambio de propiedad o transferencia de un certificado de aeródromo; (b) Si la autoridad Aeronáutica no aprueba el cambio del certificado lo debe comunicar al solicitante por la vía escrita, dentro de los 15 días hábiles, posteriores a la fecha de petición o dentro del plazo que establezca la disposición de protección del administrado. RTA-139; Subparte B, Certificación; RTA-139.115 Aplicación de Sanciones El titular de un Certificado de Aeródromo se someterá a las regulaciones y normativas emitidas por el INAC para la aplicación de sanciones según corresponda. RTA-139; Subparte B, Certificación; RTA-139.10; Otorgamiento del Certificado de Aeródromo (6) (6) Cuando se otorga un Certificado al aeródromo significa para los explotadores de aeronaves y otras organizaciones que operan en él, que en el momento de la Certificación, cumpla las especificaciones relativas a la instalación y a su funcionamiento y que tiene, en opinión del INAC, la capacidad de seguir cumpliendo esas especificaciones durante la validez del Certificado. Este proceso establece el punto de referencia para la vigilancia continua del cumplimiento de las especificaciones. Toda información relacionada a la condición de certificado de un aeropuerto será suministrada a los Servicios de Información Aeronáutica para su publicación en el AIP. RTA-139.305 Áreas Pavimentadas Las inspecciones del área de movimiento se realizarán como mínimo, diariamente cuando el número de clave sea 1 ó 2 y un mínimo de dos veces diarias cuando el número de clave sea 3 ó 4. RTA-139; Apéndice 1 a la RTA-139 Sub-parte C Contenidos del Manual de Aeródromos; Parte 5; (b) Acceso al área de movimiento del aeródromo. Detalles de los procedimientos que se han elaborado, los cuales deben seguirse en coordinación con las autoridades correspondientes, tal y como se establece en la RTA 17, para prevenir el acceso no autorizado de personas, vehículos, equipo, animales u otras cosas en el área de movimiento, incluyendo lo siguiente: RTA-139; Tabla 4; Cantidades mínimas de agentes extintores: Regímenes de Descarga Insertar Columna (7): Regímenes de descarga (kg/seg): 2.25 2.25 2.25 2.25 2.25 2.25 2.25 4.5 4.5 4.5 RTA-139.337 RTA-139.337 Reducción del Peligro de choques con fauna. RTA-139.311 Ayudas Visuales y sistemas eléctricos (c) Se debe considerar que una luz esta fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal sea inferior al 50% del valor especificado en la figura correspondiente del Apéndice 4 del CCA 14.003 del RTA 14. Para las luces en que la intensidad media de diseño del haz principal sea superior al valor indicado en el Apéndice 2, ese 50 % se referirá a dicho valor de diseño. El INAC puede aprobar bajo demostración, el criterio de personal experimentado, quien determine según su experiencia la condición del nivel de luminosidad. RTA-139 Cambio por SMS (Sistema de Gestión de Seguridad Operacional) Siglas en Inglés manejadas en toda documentación OACI RTA-139.117 Desviaciones respecto a la aplicación de las regulaciones. RTA-139.117 Aprobación de Desviaciones. Siendo que en algunos casos el único medio razonable de proporcionar un nivel equivalente de seguridad es adoptar procedimientos adecuados y exigir, como condición de Certificación de un Aeródromo, que se publiquen avisos de cautela en publicaciones AIS, dependiendo principalmente de dos consideraciones: a) la necesidad de los pilotos de tener conocimiento de las posibles condiciones peligrosas. b) la responsabilidad del INAC de publicar las desviaciones respecto de las RTA's que de no hacerse se supondrá cumplimiento por el hecho de haberse Certificado el Aeródromo. RTA-139, Sub parte D, Operaciones y obligaciones del Operador. RTA 139.359 Protección al medio ambiente. Toda construcción, ampliación, modificación, mantenimiento y cualquier cambio de actividad u operaciones deberá cumplir con los requerimientos correspondientes a la protección del medio ambiente, establecido en el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales correspondientes. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General. -