Aprobar Las Enmiendas Contenidas Y Relacionadas En Acta De Revisión De Enmienda Rta 43 De Fecha 04/07/2008

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (APROBAR LAS ENMIENDAS CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTA DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 43 DE FECHA 04/07/2008) ACUERDO N° 46 -2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008 Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1; CONSIDERANDO I Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz. II Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional. III Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los estándares de seguridad operacional establecidos por OACI. POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica ACUERDA PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en Acta de Revisión de Enmienda RTA 43 de fecha cuatro de julio del dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de Normas de Vuelo. SEGUNDO: Se Autoriza modificar el texto de la RTA 43 Apéndice A, que se leerá de la siguiente manera: RTA-43, Apéndice A 1) Modificaciones o Alteraciones mayores de la estructura. Las modificaciones de las partes siguientes y las modificaciones de los siguientes tipos, cuando no están listadas en las especificaciones de la aeronave emitidas por el Estado que otorgó el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para importar la aeronave a Nicaragua, son modificaciones mayores de la estructura: 2) Modificaciones o Alteraciones mayores en el motor. Las siguientes modificaciones del motor cuando no están listadas en las especificaciones del motor emitidas por el Estado que otorgó el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para importar el motor a Nicaragua, son modificaciones mayores del motor. 3) Modificaciones o Alteraciones mayores de hélices. Las siguientes modificaciones de una hélice cuando no están autorizadas en las especificaciones de la misma, emitidas por el Estado que otorgó el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para importar la hélice a Nicaragua, son modificaciones mayores. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General. -