Aprobar En Todas Y Cada Una De Sus Partes La Regulación Técnica Aeronáutica Denominada Rta 15 Servicios De Información Aeronáutica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA DENOMINADA RTA 15 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA) ACUERDO No. 048-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008 Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1; CONSIDERANDO Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz. Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Regulación Técnica Aeronáutica denominada RTA 15 Servicios de Información Aeronáutica, el cual, en un total de 104 páginas contiene: SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio. Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General. -