Aprobación Acuerdo No. 008-95 (Relativo A “Manual De Operaciones Administrativo Financiero De La Unidad Coordinadora” Del Proyecto De Educación Básica)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - APROBACIÓN ACUERDO No. 008-95 (RELATIVO A MANUAL DE OPERACIONES ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA) APROBACIÓN ACUERDO No. 008-95, Aprobado el 24 de Abril de 1995 Publicado en La Gaceta No. 93 del 22 de Mayo de 1995 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN En uso de sus facultades que le confiere el Decreto No. 1-90, Ley Creadora de los Ministerios de Estado. CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento un Crédito por 34.0 millones de dólares, para el financiamiento del Proyecto de Educación Básica, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación. II Que la ejecución del citado Proyecto constituye un importante instrumento para la aplicación de la política y estrategia educativa del actual Gobierno y en forma especial para mejorar la eficiencia, calidad y equidad de la educación básica de Nicaragua. III Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua que el Proyecto de Educación Básica se ejecute de manera eficiente, transparente y conforme a las normas y procedimientos establecidos para este tipo de financiamientos por la Asociación Internacional de Fomento y que han quedado establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2689-NI, suscrito entre la Asociación y el Gobierno de Nicaragua. Por Tanto, ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar el documento titulado Manual de Operaciones Administrativo Financiero de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Educación Básica, como instrumento rector de las operaciones administrativas y financieras que se realicen dentro de la ejecución del mismo, en apoyo a las disposiciones generales establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2689-NI, siendo su aplicación de carácter obligatorio. Dos textos originales de este manual serán firmados y rubricados por la Coordinación Nacional de Proyectos del Ministerio de Educación y un representante de la Asociación Internacional de Fomento. Se guardarán en el Ministerio de Educación y en la Asociación Internacional de Fomento y cada uno de ellos se tendrá como auténtico del Manual de Operaciones Administrativo Financiero de la Unidad Coordinadora. Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir del uno del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco y será publicado en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Publíquese.- DR. HUMBERTO BELLI PEREIRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN. -