Aplicación Del Factor De Corrección Monetaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - (APLICACIÓN DEL FACTOR DE CORRECCIÓN MONETARIA) ACUERDO MINISTERIAL No. 10. Aprobado el 15 de Febrero de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3036 del 4 de Marzo de 1988 EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 30 del Decreto No. 306 del 14 de febrero de 1988, (LEY DE CONVERSIÓN MONETARIA). ACUERDA PRIMERO: Aplicar el factor de corrección monetaria que estipula el Artículo 20 del mismo Decreto, previo a la conversión monetaria, cumpliendo con las Disposiciones Fiscales Legales vigentes, en los casos siguientes: A) Los Créditos Fiscales cuya exigibilidad fuese anterior al 15 de Febrero de 1988 y no hubieren sido cancelados antes de esa fecha. B) Cualquier suma de dinero que el Contribuyente tuviere a su favor en la Dirección General de Ingresos y las devoluciones a que hubiere lugar en razón a reclamaciones interpuestas ante la Dirección General de Aduanas y que hayan sido dictaminadas positivamente de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, con fecha anterior al 15 de Febrero de 1988. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO, Ministro de Finanzas. -