(Aplicación Del Factor De Corrección Monetaria)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Ministeriales - (APLICACIÓN DEL FACTOR DE CORRECCIÓN MONETARIA) ACUERDO MINISTERIAL No 11. Aprobado el 15 de Febrero de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3035 del 3 de Marzo de 1988 EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de sus facultades conferidas en el Arto. 30 del Decreto No. 306, del 14 de febrero de 1988 (LEY DE CONVERSIÓN MONETARIA). ACUERDA: PRIMERO: Proceder automáticamente a la aplicación del factor de corrección monetaria que establece el Artículo 23 del Decreto No. 306 del 14 de febrero de 1988, previo a la conversión monetaria, en los bonos y certificados de Reforma Agraria. SEGUNDO: Para tales efectos los tenedores de bonos y certificados de Reforma Agraria, no requerirán de la presentación de sus documentos ante la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas. TERCERO: A partir del 15 de febrero de 1988, los intereses que devengan dichos bonos y certificados se aplicarán sobre el nuevo valor nominal reajustado conforme el factor de corrección monetaria correspondiente. El monto de los intereses devengados continuarán pagándose en las fechas originalmente pactadas. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO, MINISTRO. -