Ajuste A Modalidades De Contrataciòn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (AJUSTE A MODALIDADES DE CONTRATACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 41-2004, Aprobado el 30 de Noviembre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 251 del 27 de Diciembre del 2004 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Arto. 25 de la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado determina las modalidades de contratación que se aplicaran, en dependencia del monto de las contrataciones; y establece que los montos indicados en dicha Ley como referencia para determinar la modalidad de contratación deben actualizarse mediante acuerdo emitido por le Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, cada vez que la tasa de cambio del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América acumule variaciones superiores al 10%, a partir de la entrada en vigencia de la Ley. II Que el 12 de noviembre de 2002, mediante Acuerdo Ministerial No. 54-2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico ajusto en un 20% los montos indicados en el Arto. 25 de la Ley No. 323 y que, desde el 13 de noviembre de 2002 a la fecha, la tasa de cambio ha acumulado una variación del 10.4694 %, correspondiendo actualizar los referidos montos. III Que las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley, requieren para la adecuada ejecución de sus contrataciones que los montos indicados en el Arto. 25 de la Ley No. 323 se ajusten oportunamente, debido al incremento paulatino en los precios de los bienes, servicios y obras que contratan, a causa de las variaciones en la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América. IV Que conforme el Arto. 5 de la Ley No. 323, es obligación del Estado, planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en tiempo oportuno y en la mejores condiciones de costo y calidad, permitiendo la selección de oferta más conveniente al interés general en condiciones cuantificables de celeridad racionalidad y eficiencia. POR TANTO Con fundamento a las condiciones y normas citadas, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas contenidas en los Decretos 95-2001-118-2001, ACUERDA: PRIMERO: Ajustar en un 11% el monto indicado en el Acuerdo Ministerial 54-2002, para cada una de las modalidades ordinarias de contratación, pasando a ser aplicables los siguientes valores: a) Licitación Publica: Contrataciones que superen tres millones trescientos treinta mil córdobas (C$ 3, 330,000.00). b) Licitación por Registro: Contrataciones superiores a novecientos treinta y dos mil cuatrocientos córdobas (C$ 932,400.00) hasta tres millones trescientos treinta mil córdobas (C$ 3, 330,000.00). c) Licitación Restringida: Contrataciones superiores a ciento treinta y tres mil doscientos córdobas (C$ 133,200.00) hasta novecientos treinta y dos mil cuatrocientos córdobas (C$ 932,400.00). d) Compras por cotización: Contrataciones que no superen los ciento treinta y tres mil doscientos córdobas (C$ 133,200.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -