Adicionar Nuevas Unidades A La Estructura Organizativa Del Ministerio De Educación, Cultura Y Deportes (Mecd

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (ADICIONAR NUEVAS UNIDADES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD) ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2001, Aprobado el 6 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero del 2002. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el Decreto No. 71-98; Reglamento de la Ley No. 290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y el Decreto No. 99-2000 Modificaciones de Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: I Que la reforma educativa y la modernización del sistema educativo en todos sus niveles requiere de una institución dinámica, descentralizada y capaz de enfrentar los retos del nuevo milenio, a través del fortalecimiento de sus estructuras organizativas que articulen las políticas educativas con la presentación del servicio educativo. II Que es responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, garantizar acciones de común acuerdo con las otras instituciones del sector público y con la sociedad civil destinadas a la reducción de riesgos derivadas de los desastres naturales, con el fin de proteger a la sociedad en general y en especial a los niños y jóvenes en edad escolar, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley No. 337 Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y su Reglamento. III Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha venido impulsando programas tendientes al asunto e implementación de nuevas tecnologías de la información aplicadas a la educación, para la difusión de conocimientos que favorezcan el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes que permitan la inserción favorable de Nicaragua en el mundo globalizado, de modo que contribuyan a cerrar las brechas y los déficit sociales existentes. IV Que es necesario establecer una instancia de Coordinación Regional de la Costa Atlántica, que garantice la asesoría, apoyo, asistencia y organización de las Delegaciones Regionales de Educación de la RAAN y la RAAS para la realización de Programas y proyectos educativos a ejecutarse en la región, principalmente aquellos relacionados a la Educación Bilingüe Intercultural. POR TANTO: ACUERDA Artículo 1.- Para garantizar las funciones establecidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 312, del Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo se procede a adicionar a la estructura organizativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, establecida en el Decreto No. 99-2000 Modificaciones al Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, las siguientes unidades: En los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior: . Unidad Técnica del Comité Educativo para la atención de Desastres. . Coordinación de Informática Educativa. . Coordinación Regional de la Costa Atlántica. En la Dirección General de Educación: . Departamento de Cultura y Deporte Escolar. Artículo 2.- Unidad Técnica del Comité Educativo para la Atención de Desastres, creada como parte de las instancias del MECD, necesarias para garantizar las funciones establecidas por el Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y Atención a Desastres, en el Acuerdo Ministerial No. 041-2001 como uno más de los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior. La Unidad Técnica del Comité Educativo para la Atención de Desastres, que en adelante se denominará UTECEAD, funcionará como órgano técnico del Comité Educativo para la Atención a Desastres (CEAD), la cual será dirigida por el Técnico de Enlace y tiene las funciones siguientes: 1. Elaborar a manera de propuesta los planes operativos para prevenir, mitigar y atender desastres y coordinar su implementación. Elaborar informes de ejecución y recomendar medidas de corrección en caso de incumplimiento o desviaciones del plan, su presentación al CEAD a través del Técnico de Enlace. 2. Coordinar y establecer formas de Trabajo operativas con organismos no gubernamentales e instituciones que estén trabajando en aspectos de: 3. Prevención, mitigación y atención a desastres, así como medio ambiente y educación vial. 4. Apoyar y colaborar con la elaboración de estudios que realice el MECD sobre vulnerabilidad de la infraestructura escolar y sus recomendaciones para mejorarla. 5. Contribuir y apoyar las capacitaciones a la comunidad educativa (Directores, maestros, estudiantes, padres de familia) referente a prevención, mitigación y atención a desastres. 6. Colaborara de manera directa en el diseño y elaboración de los materiales didácticos (Manuales, afiches, guías metodológicas, etc.) que realiza la Dirección General de Educación para la capacitación referente a prevención, mitigación y atención a desastres. 7. Apoyar y asesorar a la Dirección de Currículo en la inclusión de los tópicos sobre la prevención, mitigación y atención a desastres, en los planes de estudio. 8. Apoyar a las Delegaciones Departamentales y Municipales en la conformación y organización en los centros de estudio de los Comités de Seguridad Escolar y las Brigadas Escolares para emergencias, proporcionando los planes de emergencia, los ejercicios de simulacros y las normas y procedimientos establecidos. 9. Establecer las debidas coordinaciones con las Direcciones Generales de Educación, Coordinación y Supervisión, Coordinación de Proyectos, Secretaría Nacional de Descentralización y cualquier otra instancia del MECD, para lo cual se formarán los equipos técnicos necesarios para ejecutar y dar seguimiento a los planes operativos. 10. Cualquier otra función que establezca el Comité con relación a la prevención, mitigación y atención a los desastres. Artículo 3.- Créase la Coordinación de Informática Educativa, Como uno más de los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior. Corresponde a la Coordinación de Informática Educativa las siguientes funciones: 1. Asegurar el proceso de enseñanza de la Informática Educativa, basada en criterios aceptables de adecuaciones curriculares que proporcionen los elementos técnicos pedagógicos necesarios para llevar acabo el desarrollo del programa de Informática Educativa. 2. Fortalecer los programas a aplicarse en el proceso de enseñanza de la Informática Educativa, estableciendo coordinación con las Direcciones de Currículo, Educación Primaria, Educación Secundaria y las otras áreas educativas. 3. Dar respuesta a los nuevos pisos de alfabetización en tecnología informática, incorporando la tecnología informática en los contextos escolares y promoviendo la generación de un ambiente de aprendizaje creativo. 4. Generar en los alumnos las condicione de posibilidad para expresar y construir su propio conocimiento, con distintos medios amplificadores de sus capacidades cognoscitivas. 5. Coordinar y ejecutar las capacitaciones en informática educativa al personal técnico y a los docentes para que apliquen y desarrollen las metodologías y contenidos educativos, con la utilización de herramientas informáticas. 6. Garantizar las evaluaciones de los software a aplicarse en el sistema educativo, así como el equipamiento e instalación de los laboratorios de informática. 7. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los laboratorios de informática, así como el buen funcionamiento de los equipos y software, así como el mantenimiento preventivo y correctivo del parque computacional de los laboratorios de Informática Educativa. 8. Formular y proponer y ejecutar el plan de adquisiciones y contrataciones para la compra de los equipos y materiales necesarios para la ejecución del programa. 9. Participar en las actividades de coordinación y establecimiento de las alianzas estratégicas con los organismos académicos especializados, internacionales y nacionales así como organismos cooperantes para que colaboren con el programa. Artículo 4.- Créase la Unidad de Coordinación Regional de la Costa Atlántica, como uno más de los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior. Corresponde a la Coordinación Regional de la Costa Atlántica las siguientes funciones: 1. Apoyar a los Delegados o Delegadas Regionales en la Gestión para garantizar los requerimientos solicitados para el buen funcionamiento de los Programas educativos en la RAAN Y la RAAS, en lo referente a recursos financieros, técnicos y administrativos y de recursos humanos. 2. Coordinar a las Delegaciones Regionales en el que hacer educativo y servir de enlace de éstas con la Dirección Superior. 3. Coordinar la ejecución y funcionamiento de todos los programas y proyectos educativos ejecutados en la región, estableciendo la debida coordinación con la Coordinación Nacional de Proyectos y los Proyectos Educativos. 4. Participar en la implementación de políticas educativas, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de Educación la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza, a fin de garantizar el desarrollo educativo de la Costa Atlántica para atenuar la desigualdad social y la pobreza. 5. Organizar y garantizar la debida coordinación con las autoridades locales representantes de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, a fin de garantizar la implementación exitosa de los programas y proyectos educativos. 6. Asegurar las acciones de capacitación permanente entre los docentes de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, que le permita desarrollar, profundizar y perfeccionar su acción pedagógica, acorde con el contexto intercultural. 7. Cualquier otra función asignada por el señor Ministro. Artículo 5.- Créase el Departamento de Cultura y Deporte Escolar, como un Departamento de la Dirección General de Educación. Corresponde al Departamento de Cultura y Deporte Escolar las siguientes funciones: 1. Promover actividades culturales y deportivas en los centros escolares del país. 2. Coordinar con el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes torneos y otras instituciones afines competencias escolares a nivel nacional e internacional. 3. Coordinar con el Instituto Nicaragüense de Cultura y otras instituciones afines concursos, eventos, festivales y otras acciones que contribuyan a promover la cultura en los centros escolares. 4. Coordinar con la Dirección de Currículo la incorporación de las diferentes acciones escolares en materia cultura y deportiva, en los diferentes programas educativos. 5. Apoyar a la dirección superior en las acciones culturales y deportivas que ésta le asigne. 6. Cualquier otra función asignada por el Señor Ministro. Artículo 6.- Este acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio del dos mil uno. FERNANDO ROBLETO LANG, Ministro. -