Acuerdo Sobre Supensión De Visas En Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y De Servicio, Celebrado Mediante Intercambio De Notas Entre Los Ministros De Relaciones Exteriores De Nicaragua Y De La Federación De Rusia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO SOBRE SUPENSIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, CELEBRADO MEDIANTE INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 1998. 28 de Noviembre de 1997.- Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de derigirme a Vuestra Excelencia en ocación de referirme a su atenta nota del día de hoy, que dice lo siguiente: "Excelentísimo Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia e informar que el Gobierno de la Federación Rusa, interesado enfacilitar el orden de los viajes mutuos de los ciudadanos de la Federación Rusa y los ciudadanos de la República de Nicaragua, propone convenir con el Gobierno de la República de Nicaragua un Acuerdo para suprimir las visas de los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, en los siguientes términos: 1.- Los ciudadanos de la Federación Rusa y los ciudadanos de la República de Nicaragua portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales vigentes, podrán entrar, salir, así como pasar de tránsito por el territorio de la República de Nicaragua y de la Federación Rusa correspondiente, sin cumplir con el requisito. 2.- Las personas a las que se refiere el párrafo anterior, podrán permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa (90) días, a partir de la fecha de su entrada sin visa. 3.- Los funcionarios de la Misión Diplomática y Oficina Consular de uno de los Estados, así como sus familiares que conviven con ellos, portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios y Oficiales, podrán ingresar, permanecer y salir sin visa del territorio del otro Estado durante todo el período de su acreditación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de uno de los Estados comunicará con antelación a la Embajada del otro Estado sobre la llegada de los mesionados funcionarios al lugar de su futuro trabajo. 4.- Las personas mecionadas en el punto 1 del presente Acuerdo podrán cruzar la frontera estatal de la Federación Rusa y la frontera estatal de la República de Nicaragua en los puntos fronterizos establecidos para la entrada y salida de los extranjeros. 5.- Las personas mencionadas en este Acuerdo, que ingresen y permanezcan en el territorio de uno de los Estados, estarán sujetas a las leyes y normas que estén vigentes en el territorio del Estado en cuestión, que se refieran al régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros. 6.- Las modalidades del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los Estados para negar la entrada a su territorio de las personas consideradas no gratas, así como cesar la permanencia en su territorio de los ciudadanos del otro Estado. 7.- Las modalidades del presente Acuerdo no afectarán las leyes y normas internas de cada uno de los Estados, que regulen el régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extrajeros. 8.- Cada una de las Partes tiene derecho a suspender total o parcialmente la vigencia del presente Acuerdo, si estas medidas son necesarias para garantizar el orden público o seguridad, así como para proteger la salud de la población. Sobre las medidas adoptadas o suspensión de las mismas deberá ser notificada inmediatamente la otroa Parte por la vía diplomática. 9.- los órganos competentes de ambos Estados se intercambiarán por la vía diplomática nuestras de los documentos de viaje mencionados en el punto 1 del presente Acuerdo, así como la información sobre el reglamento de su empleo en un plazo de treita (30) días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por la vía diplomática sobre todas las modificaciones en ralación a los documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a más tardar, con 45 días de antelación a la adopción de las modificaciones mencionadas y a la vez harán llegar nuestras de los nuevos documentos de viaje. 10.- Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por la vía diplomática, en los plazos más breves posibles, sobre los cambios del régimen de entrada, estancia y salida de los ciudadanos extranjeros, de los territorios de sus Estados. Si el Gobierno de la República de Nicaragua acepta las propuestas tanscritas anteriormente, la presente Nota y la Nota Vuestra Excelencia con la respuesta positiva, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días despues de la fecha de su Nota y permanecerá en vigor hasta que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de la Partes avise a la otra por vía diplomática de la intensión de cesar su vigencia. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de más alta y distinguida consideración.- (f) EVGUENY PRIMAKOV.- MINISTRO DE RELACIÓN EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN RUSIA". Sobre el particular, quiero informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Nicaragua, por lo que la citada Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de la presente Nota y permanecerá vigente hasta que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de las Partes avise a la otra por la vía diplomática de su intención de cesar su vigencia. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR EVGUENY PRIMALOV.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.-EMILIO ALVAREZ MONTALVAN.- MNISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -