Acuerdo Sobre No Reconocimiento Ni Autorización De Pagos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (ACUERDO SOBRE NO RECONOCIMIENTO NI AUTORIZACIÓN DE PAGOS) ACUERDO MINISTERIAL No. 39-98. Aprobado el 10 de Septiembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 210 del 5 de Noviembre de 1998. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley de Régimen Presupuestario, Ley No. 51, y sus modificaciones, establece en su Arto. 2 que todas las Instituciones que financien sus operaciones con fondos provenientes del Presupuesto General de la República quedan sometidas a las disposiciones de dicha Ley. 2.- Que el Arto. 9 de la Ley antes mencionada también establece claramente las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público materia de formulación de políticas y normas de ejecución y control del Presupuesto General. 3.- Que la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998 en su Arto. 15 y las Normas de Ejecución y Control Presupuestario para el año 1998 en su Arto. 5, establecen que los organismos presupuestados del Gobierno Central, así como las Instituciones Autónomas que se financian del Presupuesto General, no podrán contratar financiamiento no previsto en el Presupuesto y prohibe por tanto todo tipo de préstamos y endeudamiento con proveedores sin existencia de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.- Que la capacidad de gastos en contratos de compra de bienes o servicios de los organismos referidos en los puntos 1 y 3 procedentes, está limitada por el monto de los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República y por la programación trimestral correspondiente, basada en la estacionalidad del ritmo de recaudación de los ingresos. Por tanto y en uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Notificar a todas las empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que proveen bienes y/o servicios a Instituciones del Gobierno Central e Instituciones autónomas que se financian parcial o totalmente del Presupuesto General, que: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá y por tanto no autorizará el pago de las obligaciones contraídas por los organismos del Gobierno Central que no hayan seguido el debido proceso de ejecución presupuestario y registro contable previo. Los proveedores referidos en el primer párrafo de este artículo deberán exigir a la Dirección General Administrativa Financiera del organismo contratante una constancia extendida por la Dirección General de Presupuesto de la aprobación para endeudarse. A efectos de extender la constancia antes indicada, la Dirección General de Presupuesto verificará que: a.- El Organismo dispone de crédito presupuestario suficiente para la operación; b.- El Organismo ha procesado el trámite correspondiente al compromiso de la operación, indicando el número del Registro en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria y el nombre del proveedor beneficiario, así como el monto de la operación. SEGUNDO: Toda operación de contratación de compra de bienes o servicios que se haga fuera de las normas establecidas en el sistema presupuestario, se considerará endeudamiento indebido de los organismo, así como aquellos incumplimientos de las disposiciones de la Ley y Reglamento de Contrataciones Administrativas del Estado conforme a lo estipulado en el Arto. 25 de las Normas de Ejecución Presupuestarias vigentes. TERCERO: Si por cualquier circunstancia excepcional, algún organismo requiere incurrir en compromisos que generarán endeudamiento no previsto, el organismo deberá procesar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda una modificación presupuestaria readecuando ese gasto con cargo a otros créditos disponibles dentro del límite total de su presupuesto. CUARTO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, no reconocerá deudas de ninguna Institución u Organismo del Estado que haya asumido compromisos sin existir la respectiva autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio de la Dirección General de Presupuesto. QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -