Acuerdo Por El Que Se Reglamenta El Servicio Telefónico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL SERVICIO TELEFÓNICO ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado, el 31 de Agosto de 1893 Publicado en La Gaceta No. 66 del 9 de Septiembre de 1893 Estando establecido el servicio telefónico entre esta ciudad, León, Masaya y Granada, en uso de sus facultades, acuerda: 1º.  Toda persona que desee tener en su casa aparato telefónico, pagará treinta pesos mensuales de cuota. 2º.  Se permite á los subscriptores conversar en la población, sin ser interrumpidos, salvo en el caso de que un tercero llamare. Se les permite asimismo conversar fuera de la población, un cuarto de hora durante el día, que dividirán á su arbitrio. 3º.  Es á cargo de la Dirección del ramo la vigilancia y composición de los aparatos de los subscriptores. 4º.  El pago de las subscripciones será enterado en la oficina central por mensualidades anticipadas. Managua, 31 de Agosto de 1893  Zelaya  Ortiz  Balladares  El Ministro de Fomento  Gámez. -