Acuerdo Por El Que Se Prohíbe La Portación De Armas En Las Poblaciones De Este Departamento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE LA PORTACIÓN DE ARMAS EN LAS POBLACIONES DE ESTE DEPARTAMENTO ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 14 de Junio de 1893 Publicado en La Gaceta No. 44 de 17 de Junio de 1893 El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice: Lisìmaco F. Lacayo, Perfecto y Subdelegado de Hacienda del departamento, en uso de sus facultades, acuerda: 1°.- Queda prohibido dentro de las poblaciones del Departamento, la portación de las armas de que habla el art. 86 del Reglamento de Policía con las excepciones que expresa el art. 88 del propio Reglamento. 2°.- Los contraventores de dicha ley sufrirán la pena que consigna el art. 489 Pn. 3°.- Elévese el presente acuerdo al Poder Ejecutivo para su aprobación y publíquese, debiendo comenzar á regir desde su promulgación. Managua, 13 de junio de 1893.- L. F. Lacayo. Comuníquese  Managua, 14 de junio de 1893  Machado  El Ministro de Policía  Vijil. -