Acuerdo Por El Que Se Dispone Que Los Empleados Y Operarios Del Ferrocarril Y Vapores Nacionales Se Consideren Como Militares En Servicio Activo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS Y OPERARIOS DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES SE CONSIDEREN COMO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO Aprobado el 8 de Agosto de 1890 Publicado en La Gaceta No. 183 del 13 de Agosto de 1890 El gobierno, en uso de sus facultades, ACUERDA:1º - Todos los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales, se considerarán como militares en servicio activo, con arreglo á la escala siguiente: Como Sargentos Mayores, los Jefes del Tráfico y Contadores del ferrocarril y el Superintendente de los vapores. Como Capitanes, los Jefes de Estación, maestros mecánicos y maestros de camino del ferrocarril y Capitanes de los vapores. Como Tenientes, los colectores y agentes de pagos, conductores de trenes y contramaestres de los vapores. Como Subtenientes, los maestros de los talleres, guardalmacenes, escribientes de las Superintendencias, inspectores de carros, capataces de cuadrillas, maquinistas de locomotoras y vapores y telegrafistas del ferrocarril que no ejerzan funciones de Jefes de Estación. Como soldados, los fogoneros, guardafrenos, guardas de las Estaciones, marineros y demás operarios de ambas empresas. 2º  La presente disposición no altera los sueldos asignados, o que en lo de adelante se asignen a los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales. 3.  Quedan á salvo los derechos de los empleados extranjeros que no quieran ser considerados como militares. Dado en Managua, á 8 de agosto de 1890SacasaEl Ministro de la Guerra-Paniagua. -