Acuerdo Permitiendo Portar Armas Á Los Abogados En Ejercicio De La Asesoría I Á Los Doctores I Licenciados En Medicina, También En Ejercicio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Policía Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO PERMITIENDO PORTAR ARMAS Á LOS ABOGADOS EN EJERCICIO DE LA ASESORÍA I Á LOS DOCTORES I LICENCIADOS EN MEDICINA, TAMBIÉN EN EJERCICIO Aprobado el 27 de septiembre de 1877 Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de octubre de 1877 El Gobierno:- Estimando conveniente la permision de portar armas á los Abogados en ejercicio de la asesoria i á los facultativos en medicina i cirugía que por la lei están llamados en la República á servir como médicos forenses, para dar mas garantía á su seguridad personal; en uso de las facultades que le están delegadas, Acuerda: Art. 1.- Desde la publicación del presente, es permitido á los Abogados en ejercicio de la asesoría i a los Doctores ó Licenciados en medicina ó cirugía, también en ejercicio, portar arma d cualquiera clase dentro de las poblaciones en los mismos términos que los funcionarios públicos. Art. 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no comprende á los facultativos que hayan perdido los derechos de ciudadano ó se encuentren suspensos de ellos por resolución judicial. Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Comuníquese.- Managua, Setiembre 27 de 1877.- Chamorro.  El Ministro de policía  Duarte. -