Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Policía
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO PERMITIENDO PORTAR ARMAS
Á LOS ABOGADOS EN EJERCICIO DE LA ASESORÍA I Á LOS DOCTORES I
LICENCIADOS EN MEDICINA, TAMBIÉN EN EJERCICIO
Aprobado el 27 de septiembre de 1877
Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de octubre de 1877
El Gobierno:- Estimando conveniente la permision de portar armas á
los Abogados en ejercicio de la asesoria i á los facultativos en
medicina i cirugía que por la lei están llamados en la República á
servir como médicos forenses, para dar mas garantía á su seguridad
personal; en uso de las facultades que le están delegadas,
Acuerda:
Art. 1.- Desde la publicación del presente, es permitido á
los Abogados en ejercicio de la asesoría i a los Doctores ó
Licenciados en medicina ó cirugía, también en ejercicio, portar
arma d cualquiera clase dentro de las poblaciones en los mismos
términos que los funcionarios públicos.
Art. 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no comprende
á los facultativos que hayan perdido los derechos de ciudadano ó se
encuentren suspensos de ellos por resolución judicial.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Comuníquese.- Managua, Setiembre 27 de 1877.- Chamorro. El
Ministro de policía Duarte.
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