Actualización De Los Montos En Las Contrataciones Directas Y Licitaciones Públicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS EN LAS CONTRATACIONES DIRECTAS Y LICITACIONES PÚBLICAS Acuerdo Ministerial No. 4-96 Aprobado el 19 de Febrero de 1996 Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo de 1996 Actualización de los Montos en las contrataciones Directas y Licitaciones Públicas. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le conceden el artículo 16 del decreto 809, publicado en La Gaceta, Diario Oficial # 202, del 7 de Septiembre de 1981 y el Artículo 101 del Acuerdo Ministerial 60-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial # 211 del 8 de Noviembre de 1991.- Acuerda: Artículo Primero: Modificar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Arto. 7: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente a Trescientos mil córdobas (C$ 300,000.00). Podrán realizarse por contratación directa, previa obtención de tres (3) cotizaciones de oferentes registrados como se estipula en el Arto. 17 de este Reglamento. Artículo Segundo: Modificar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Arto. 8: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obra por montos iguales o inferiores al equivalente de Un millón Quinientos mil Córdobas (C$1,500.000.00), se llevarán a cabo mediante licitación Pública o privada de acuerdo al interés del organismo adquiriente. En caso de utilizar el procedimiento de licitación privada se convocarán no menos de tres oferentes debidamente calificados por la entidad adquiriente, y el procedimiento será el mismo que el previsto para la licitación pública, excepto que no se realizarán publicaciones y los plazos para presentación de ofertas deberán ser no menores de la mitad de los previstos para la licitaciones publicas.- Artículo Tercero: Modificar el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Arto.9.- Se utilizará el procedimiento de licitación pública en toda adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras cuando el valor de las mismas exceda del equivalente en un millón quinientos mil córdobas netos (C$1,500,000.00), El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Emilio Pereira Alegría, Ministro.- -